AGUILAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Mayra Alejandra Aguilar Herrera, cédula de identidad extranjera No. 25.994.048-6, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en Av. Antonio Rendic 3704 comuna de Antofagasta; en representación de su madre Carmen Rosa Herrera Calle, domiciliada en Colombia, interpone recurso de amparo en contra de Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile y Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Solicitando se declare el decaimiento del acto administrativo que dio originen a la negación de ingreso al país de la amparada, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a su libertad personal. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional se fundamenta, en que la amparada en el año 2008 ingresó de manera irregular a Chile, por lo que mediante Decreto Sanción No. 97 de fecha 20/05/08 fue expulsada de Chile, no entregando documento alguno, informándole que no podía regresar a Chile por los 10 años siguientes. Expone que existiendo carta de invitación previa, el 20 de Julio de 2019, intentó ingresar al país por el aeropuerto Andrés Sabella, pasando por migración, sin embargo funcionario de la PDI (Jefe de Oficina Internacional Antofagasta) le impidió el acceso por existir la medida citada, sin entregarle documento alguno, viéndose forzada a retornar a Colombia. Manifiesta que las recurridas están en una flagrante violación de derechos constitucionales, al negar el ingreso de la amparada, contando ésta con vínculos familiares en Chile, que implican para ella un apoyo económico y emocional. Considera que el supuesto acto administrativo del cual no se tiene constancia física de su existencia, venció o cumplió su plazo en el año 2018, razón por la cual no debería ser esta una razón para negar el ingreso al país, constituyéndose la figura del decaimiento del acto administrativo. SEGUNDO: Que José Gutiérrez González, prefecto de Policía de Investigaciones, por la recurrida, expone que el 20 de julio de 2019, se le prohibió el ingreso al país a la amparada debido a que registraba expulsión del territorio nacional del año 2008 de la Intendencia Región Arica y Parinacota, no existiendo documento alguno que la haya dejado sin efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2.460, artículo 10° inciso primero y 15, numeral 6 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y artículo 4º, inciso primero del Decreto Supremo 597, los Departamentos de Migraciones y Policía Internacional de la PDI. TERCERO: Que informó don Luis Hernán Valenzuela Ibáñez, Abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien afirma que no es la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo atacado a través del recurso de amparo interpuesto, siendo el señor Intendente de Arica y Parinacota, la autoridad que podría entregar más antecedentes del caso. CUARTO: Que Maria Loreto Letelier Salsilli, Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, evacua informe en los siguientes términos. Expresa que en cuanto a la prohibición de ingreso, la recurrida actuó dentro de las esferas de sus atribuciones cumpliendo la normativa vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 y 16 N° 3 de la ley de Extranjería. Indica que en cuanto a la prescripción solicitada, el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 Ley de Extranjería, dispone que "Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones", por su parte el legislador no cont
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo en favor de doña Carmen Rosa Herrera Calle, en contra de Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile y Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 128-2019 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Mayra Alejandra Aguilar Herrera, cédula de identidad extranjera No. 25.994.048-6, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en Av. Antonio Rendic 3704 comuna de Antofagasta; en representación de su madre Carmen Rosa Herrera Calle, domiciliada en Colombia, interpone recurso de amparo en contra de Jefatura Na
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