SIN INFORMACION

MUJICA ATEAGA RODRIGO/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.AA LA VISTA ING. CORTE 7927-2019.-

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Lorca Santander en representación de los demandados, miembros del Comité de Administración de la comunidad del edificio Torre Apoquindo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio del año en curso, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos ordinarios de menor cuantía sobre indemnización de perjuicios, Rol C-7927-2019, caratulados “Liberty Compañía de Seguros Generales con Comité de Administración”, resolvió conceder en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos por la demandante en contra de la sentencia definitiva y resolución de 1 de octubre del año pasado. En primer lugar, aduce que dichos arbitrios no debieron ser concedidos, atendido que carecen de peticiones concretas, unido al hecho que el recurso de apelación incidental no cumple con la exigencia contemplada en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la recurrente no reprodujo el recurso de apelación incoado el 6 de marzo del año en curso. Previa cita al artículo 196 del texto legal antes citado, solicita se acoja el presente recurso, declarando que las apelaciones interpuestas por la contraria, son improcedentes. Segundo: Que se ordenó tener a la vista el Ingreso de Corte Nº 7927-2019, en los que aparece que el 4 de octubre del año pasado la demandante por el primer otrosí interpuso un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 1 del mismo mes y año, que no dio lugar a un entorpecimiento, a decretar un término especial de prueba para rendir prueba testimonial y citar en segunda citación a absolver posiciones al representada de la demandada, pidiendo que se tenga por interpuesto el recurso en subsidio, en la forma señalada, precisando al respecto que en el cuerpo de dicho arbitrio fueron formuladas las peticiones concretas, siendo reiterado el 6 de marzo pasado. En cuanto al recurso de apelación deducido el 12 de marzo de 2019

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Marcelo Lorca Santander en representación del Comité de Administración de la comunidad del edificio Torre Apoquindo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8053-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Lorca Santander en representación de los demandados, miembros del Comité de Administración de la comunidad del edificio Torre Apoquindo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio del año en curso, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de

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