FARIAS SIERRA ERNESTO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION.-
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Sandy García de la Huerta Espinoza, en representación de Ernesto Bernardino Farías Sierra, cédula nacional de identidad N° 12.507.317-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje Bramhs N° 01461, departamento N° 18, Puente Alto, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto que se restablezca el imperio del derecho, decretándose la tramitación del pasaporte que se ha negado infundadamente al amparado, para poder desplazarse libremente hacia el extranjero. Expone que su representado concurrió a la Sección de Extranjería de la recurrida el pasado 25 de julio, a realizar los trámites correspondientes para obtener pasaporte, negándosele aquello, por existir un arraigo vigente por causa criminal. De este modo, agrega, se le provoca una grave perturbación y amenaza a la libertad transitoria, cual es, la imposibilidad del señor Farías de salir del territorio nacional. Por lo anterior, y previas citas legales, solicita se restablezca el imperio del derecho, en el sentido de declarar que el amparado no tiene impedimento para salir del país, o lo que en derecho corresponda. Segundo: Que mediante Resolución N° 3264, de fecha 8 de agosto de 2019, informa doña Ingrid Reyes Constant, Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que el amparado registra una solicitud de pasaporte de fecha 2 de agosto del año en curso, la que no ha sido acogida, mientras no solucione los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones y aclare su situación prontuarial. Refiere que en causa Rol N° 34.063/2002, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, debe remitirse la sentencia definitiva ejecutoriada y el correspondiente cumplimiento de condena, si procede. En su defecto, añade, se deberá solicitar autorización del tribunal para salir del
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se impidió al amparado obtener su pasaporte, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, al decidir como lo hicieron, incurrieron efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Séptimo: Que de los antecedentes allegados al proceso y, en particular, de lo expuesto por el Juzgado de Letras de Casablanca, en su calidad de continuador del Juzgado del Crimen de esa ciudad, resulta que el amparado fue condenado con fecha 30 de mayo de 2001 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndosele el beneficio de remisión condicional de la pena, sin que exista antecedente alguno que dé cuenta del cumplimiento del referido beneficio, razón por la cual, y sin perjuicio de otros derechos que pudieren asistir al amparado, la medida cautelar de arraigo nacional de pleno derecho, sigue vigente. Octavo: Que, consecuencia de lo anterior, la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de rechazar la solicitud de pasaporte no ha hecho más que aplicar la normativa vigente, por cuanto el amparado “no ha solucionado los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones”, al mantener una medida de arraigo vigente, motivo por el cual el recurso de amparo debe ser desestimado, al no existir ilegalidad o arbitrariedad en su proceder.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Ernesto Bernardino Farías Sierra. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1749-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Sandy García de la Huerta Espinoza, en representación de Ernesto Bernardino Farías Sierra, cédula nacional de identidad N° 12.507.317-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje Bramhs N° 01461, departamento N° 18, Puente Alto, e interpone acción constitucional de a
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