SAN MARTÍN/COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA DE LAS CONDES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos constitutivos de hostigamiento y acoso escolar originado por 5 alumnos del Colegio Pedro de Valdivia Las Condes contra su hijo. Como consecuencia de la misma, se informó verbalmente por doña Isabel Pinto, Subdirectora de Formación y Disciplina del Colegio Pedro de Valdivia Las Condes a la madre y apoderada del menor que se había iniciado una investigación en la cual el Colegio iba a adoptar las medidas correspondientes a las denuncias efectuadas. Sin embargo, y salvo respecto de un alumno, nunca se dio información alguna sobre las sanciones disciplinarias al resto de los alumnos denunciados. El acto en cuestión consistió en que un alumno quitó violentamente a Baltasar sus anteojos ópticos y los rompió. Sin embargo, los padres del alumno no se hicieron responsables ni de la conducta impropia de su hijo ni del pago del costo de los lentes. Respecto de tal acto, tampoco se adoptó medida alguna. Luego, con fecha 23 de agosto de 2018, informó a la Coordinadora de Educación Básica que una alumna denunció que Baltasar la perseguía y que él había dicho que “se iba a suicidar porque ella no era su amiga”, lo que resultó ser falso. El día 24 de agosto de 2018 informó por correo electrónico a la misma coordinadora que la referida alumna seguía hostigando a su hijo. El día 30 de octubre de 2018, nuevamente denuncia el acoso que recibe su hijo por parte de esta alumna. El 29 de noviembre de 2018, el mismo alumno mencionado previamente continuó hostigando y acosando a Baltasar. La respuesta por parte del colegio fue que los hechos iban a ser investigados, no habiendo tenido nunca noticias del resultado de las mismas, hasta la fecha. Indica que, en abril de 2019, su hijo fue sujeto de una investigación por una denuncia de la alumna Blanca Radich Gunther, basada en hechos falsos, sometiéndose a Baltasar a interrogaciones sin informar del procedimiento a la madre, por su parte, el alumno Mateo Reyes, tomó fotografías de su hijo y las editó en forma de stickers dándole una c
Fundamentos
considerando además que la medida se tomó para que produjera efectos posteriores. Undécimo: Que el asunto sometido a consideración de esta Corte consiste en determinar si Resolución Exenta N°325 de fecha 6 de febrero de 2019, dictada por la recurrida, constituye un acto arbitrio o ilegal en los términos expuesto por la recurrente, para lo cual resulta pertinente analizar si se conformó a la normativa interna que la rige; si actuó dentro de dicho marco reglamentario, y la proporcionalidad de la medida adoptada, lo que se vincula con reservar como última ratio, la adopción de una medida disciplinaria de expulsión, si la normativa interna regula otras, para hechos de menor entidad, o cuando el caso lo amerite, debiendo explicitase el juicio de proporcionalidad correspondiente. Duodécimo: Que el manual de convivencia escolar del colegio recurrido establece las conductas constitutivas de faltas en el 3.2 del mismo, mientras que el 3.4 señala las medidas disciplinarias y medidas complementarias. Al respecto, el colegio contempla las siguientes: Compromiso del estudiante, amonestación, citación al apoderado, firma carta compromiso del apoderado, condicionalidad, no renovación de la matrícula, cancelación inmediata de la matrícula (expulsión). Décimo Tercero: Que en la especie, se resolvió aplicar por la recurrida a un alumno de 7° básico, Baltasar Ignacio Miranda San Martin, la última de éstas, que corresponde a la más drástica de todas las que dicha normativa interna contempla, indicándose como hechos que fueron materia de la imputación –sin indicar fechas de ocurrencia-, el que el estudiante presentaba dificultades en el ámbito de socialización con sus compañeros; dificultades en la resolución de conflictos, poca empatía con sus pares, poca reflexión durante y tras cometer una falta, sobre la base de imputarle conductas tales como: el realizar comentarios burlescos y ofensivos a otros alumnos; tocar el pelo y la cara, a dos alumnas; los materiales de estudio y un celular una de ellas; tocar la espalda y usar las cosas de un alumno; lanzar besos y seguir a una alumna en el recreo, lo que se califica como una conducta extremadamente grave. Para justificar la sanción impuesta, la recurrida señala que el año 2018 se atribuyeron al alumno diversas faltas, sin precisar cuáles ni en qué consistieron ellas, que permitan calificar su entidad o si corresponde a hechos diferentes y sancionados anteriormente, que permitan evaluar que no se ha vulnerado el principio de non bis in idem; y como una forma de justificar el criterio de gradualidad, señala que por ese tipo de faltas, se aplicaron otras medidas previas, indicando como justificación de la condicionalidad adoptada, que ella se impuso sólo mediante una carta informada oportunamente a su apoderado, sin justificar que respecto de esa medida, se haya adoptado un procedimiento disciplinario previo, o el conocimiento y notificación de lo resuelto a la apoderado del alumno, lo que ella ha controvertido en esta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, el arbitrio deducido por el abogado Marcelo Chandía Peña, y Carmen Paz Alvares Enríquez, ambos en representación del menor Baltasar Ignacio Miranda San Martín, representado a su vez por su madre doña Jacqueline San Martin Bravo, en contra del Colegio Pedro de Valdivia de Las Condes, y doña Vivian Valeiko Prosser, directora del colegio y se rechaza respecto de doña Manuela Espinosa, psicóloga de dicho establecimiento, disponiéndose que deberá dejarse sin efecto la cancelación de la matrícula del segundo semestre de la presente anualidad cursada como sanción a Baltasar Ignacio Miranda San Martín, permitiendo, en consecuencia, que el alumno termine el año escolar 2019. Se previene que la abogada integrante Sra. Ramírez estuvo por acoger la presente acción constitucional suspendiéndose los efectos de la medida, única y exclusivamente para que el que el alumno Baltasar Ignacio Miranda San Martín concluya el presente año escolar, adelantándole el cierre del semestre y en una modalidad que permita rendir las evaluaciones en el establecimiento educacional. Asimismo, dado que los hechos que motivaron la medida se encuentran controvertidos, sin que el actor haya acreditado las aseveraciones sobre la falsedad de las imputaciones, y por el contrario, la
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vstos: Primero: Que Comparece Marcelo Chandia Peña, abogado, cédula de identidad Nº 14.269.086-1 y Carmen Paz Álvarez Enríquez, cédula de identidad Nº 12.265.334-K, ambos en representación del menor Baltasar Ignacio Miranda San Martin, cédula de identidad Nº22.040.465-K, representado por su madre doña Jacqueline San Martín Bravo, cédula de ide
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