GARCMA GARCMA (GARCIA GARCIA) MARCIAL DEL CARMEN CON WATT
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos rol Nº 4755-2013 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo con fecha trece de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia que luego de rechazar las incidencias de objeción y tachas que detalla, rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por doña Ruzy Nora Mitovic López en representación de 24 personas que allí se individualizan en contra de WATT´S S.A. representada legalmente por su gerente general don Rodolfo Véliz Moller, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante recurrió de casación en la forma y de apelación, siendo este último arbitrio procesal declarado inadmisible por esta Corte de Apelaciones, al acogerse el recurso de hecho deducido por la contraria, como consta de las copias que rolan a fojas 1452 y 1453. Se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante funda el recurso de nulidad formal que deduce, primeramente en la causal establecida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de ese mismo cuerpo de leyes, que relaciona con los numerales 2, 3 y 6. Sostiene en relación al requisito previsto en el artículo 170 N°2 del Código de Procedimiento Civil, que se omite efectuar una enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por la parte demandante y de sus fundamentos, puesto que “En vez de copiar la demanda, la Sentencia debió resumirla de esta manera : …”. Enseguida, señala que en cuanto a lo dispuesto en el artículo 170 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la enunciación breve de las excepciones o defensas alegadas por la demandada WATT´S, “La Sentencia debió plantearlas resumidas como sigue: ...". Finalmente, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio”, señala que “la Sentencia ni siquiera menciona las excepciones opuestas por la demandada Watt´s …”. Explica que se acogieron las excepciones de ineptitud del libelo y la de falta de personería deducida por la demandada Watt´s, se rechazó la excepción de corrección del procedimiento y que en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, no se pronunció. Señala que corrigió la demanda en su oportunidad y que el juicio siguió, por lo que se pregunta si se trabó la litis y si existe pleito pendiente (sic). Segundo: Que el recurso de casación en la forma es un medio de impugnación de derecho estricto, esto es, procede únicamente por las causales que la ley indica. En efecto, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes: ..5ª En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;…” De ello resulta que los hechos denunciados en que se fundamenta la causal, no la configuran, desde que la recurrente no desconoce que en la sentencia atacada por esta vía, existen los requisitos contenidos en los numerales segundo y tercero del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, es de opinión de cambiar su redacción, lo que evidentemente no constituye la causal. Y, en relación a la falta de pronunciamiento de la excepción de prescripción alegada por la demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de haber sido ella incompatible con lo resuelto por el tribunal, no produce agravio a la actora, por lo que no puede prosperar . En efecto, el artículo 771 del citado cuerpo de leyes dispone “El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el
Fallo
fallo la parte demandante recurrió de casación en la forma y de apelación, siendo este último arbitrio procesal declarado inadmisible por esta Corte de Apelaciones, al acogerse el recurso de hecho deducido por la contraria, como consta de las copias que rolan a fojas 1452 y 1453. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que la demandante funda el recurso de nulidad formal que deduce, primeramente en la causal establecida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de ese mismo cuerpo de leyes, que relaciona con los numerales 2, 3 y 6. Sostiene en relación al requisito previsto en el artículo 170 N°2 del Código de Procedimiento Civil, que se omite efectuar una enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por la parte demandante y de sus fundamentos, puesto que “En vez de copiar la demanda, la Sentencia debió resumirla de esta manera : …”. Enseguida, señala que en cuanto a lo dispuesto en el artículo 170 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la enunciación breve de las excepciones o defensas alegadas por la demandada WATT´S, “La Sentencia debió plantearlas resumidas como sigue: ...". Finalmente, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho va
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En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En autos rol Nº 4755-2013 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo con fecha trece de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia que luego de rechazar las incidencias de objeción y tachas que detalla, rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por doña Ruzy Nora Mitov
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