PINO/UNIVERSIDAD BERNARDO O´HIGGINS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Leyla Ariela Pino Riquelme, cédula de identidad N° 15.108.735-3, estudiante de derecho, con domicilio en pasaje El Banco N° 195, comuna de Peumo, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Bernardo O’Higgins, representada por su Rector don Claudio Ruff Escobar, Ingeniero, ambos con domicilio en avenida Viel N°1497, comuna de Las Condes. Relata que detenta la calidad de alumna regular de la Universidad desde el año 2011, ocasión en que se matriculó para cursar la carrera de derecho en jornada vespertina. Señala que decidió estudiar en jornada vespertina porque su realidad socioeconómica así lo requería, ya que debía trabajar para mantener un hogar y cumplir con su rol de madre, de estudiante adolescente de jefa de hogar. Que académicamente, en la actualidad sólo le faltan dos cátedras para aprobar el plan de estudios y con ello egresar de la mencionada carrera: Práctica Profesional y Tesis II. Agrega, que la cátedra de práctica profesional, conocida en la carrera de Derecho como “Clínica Jurídica” es el ramo donde el alumno pone en práctica los conocimientos teóricos impartidos durante el transcurso de su proceso de estudios y aquellos que, en su caso, adquirió desempeñándose como procuradora de manera particular. Indica que la Universidad recurrida considera la Clínica jurídica como: “La labor de la Clínica Jurídica es estimular el desarrollo de habilidades y competencias de los alumnos de la escuela de Derecho en el análisis y la solución de casos prácticos, aplicando el razonamiento jurídico correspondiente a la solución de problemas concretos, en base a la elaboración de la teoría del caso, redacción de escritos, orientación en el adecuado ejercicio profesional, la asistencia jurídica en procedimientos administrativos y/o judiciales, así como en la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos; manejando adecuadamente las técnicas, destrezas y habilidades básicas necesarias para el desempeño de la prof
Fundamentos
fundamentos de las mismas no se condicen con la naturaleza de la práctica profesional, ni con la realidad de la alumna recurrente y tampoco con su situación social y que autorizar de manera extraordinaria a que rinda su examen de repetición es el único camino viable para terminar con esta situación. A continuación hace referencia mediante transcripción a los artículos 69, 70,71, 72 y 118 del Reglamento de Estudios de la Universidad recurrida y que no se cumplió por ésta a cabalidad con dichos preceptos; reiterando que su solicitud de repetición de la cátedra de “Práctica Jurídica” no obtuvo respuesta antes del 15 de enero de 2019 fijado como fecha de examen de repetición de la cátedra y ofició al Sr. Vicerrector vía correo electrónico quien con fecha 24 de enero de 2019 le comunica que su caso se encuentra en trámite de notificación de lo resuelto. Que no obstante no recibir la notificación aludida durante el mes de enero, febrero y comienzos de marzo ella se mantuvo trabajando en la tramitación de las causas que le fueron asignadas. Y con fecha 11 de marzo envió un correo electrónico al Vicerrector Académico don Jorge Arias Garrido, solicitándole pronunciamiento definitivo de la Universidad con relación a su caso recibiendo como respuesta con fecha 11 de marzo de 2019: “Estimada Leyla; La resolución le será notificada mañana martes 12 de marzo. Cordialmente VRA”. Que no obstante lo anterior no recibió ninguna notificación y con fecha 22 de marzo de 2019 concurrió a la Universidad con la finalidad de matricularse aunque de manera provisoria, pero le indicaron que por sistema estaba eliminada y no detentaba la calidad de alumna regular. Que concurrió la Vicerrectoría Académica donde la secretario luego de buscar entre las carpetas encontró dos resoluciones, la primera de fecha 16 de enero de 2019 y la segunda de fecha 21 de enero de 2019. En ambas, se rechazada el recurso de reposición interpuesto con la diferencia que en la primera, además la eliminaban de la carrera de derecho y fundaban su resolución atendido al “incumplimiento de las exigencias del plan de estudios de la carrera”. Agrega que hubo por parte de las autoridades de la universidad recurrida una falta de deferencia y respeto al no notificarle las resoluciones referidas vulnerando con ello sus derechos fundamentales lo que llevó a que finalmente fuera eliminada de la carrera de derecho. Que está siendo castigada por decir la verdad, por denunciar los tratos “senofóbicos”(SIC) de los profesores hacia sus alumnas, los cuales se traducían incluso en acoso directo hacia su persona por denunciar la nula capacidad de la Universidad para preocuparse de sus alumnos, en especial de sus egresados; por haber participado en una mesa de diálogo cuyo único fin era mejorar las condiciones de los alumnos; por denunciar que la Universidad se guía por un criterio económico y no humano; por sugerirle al Director de la Escuela que modificaran el examen de grado por uno más acorde a la realidad jurídi
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Leyla Ariela Pino Riquelme, en contra de la Universidad Bernardo O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Suplente Sr. Sergio Enrique Padilla Farías. Protección Nº 29.650-2019. Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Tomás Gray Gariazzo, e integrada por el Ministro (S) Sr. Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante Sr. Cristián Luis Lepin Molina. No firma el Abogado señor Lepin por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Leyla Ariela Pino Riquelme, cédula de identidad N° 15.108.735-3, estudiante de derecho, con domicilio en pasaje El Banco N° 195, comuna de Peumo, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Bernardo O’Higgins, representada por su Rector don Claudio Ruff Escobar, Ingeniero, ambos con domicilio en avenida
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