DOMINGUEZ HUEPP RAFAEL/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que de los hechos expuestos en la presentación no se advierte la existencia de actos que vulnerarían las garantías constitucionales que la presente acción cautelar protege y que seña la el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que impide constatar que la acción presentada reúna los requisitos que permitan declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha diecinueve de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-50890-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha diecinueve de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-50890-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/crv Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 7: Por evacuado el informe solicitado como trámite previo por parte del Departamento de Extranjería y Migración. Al primer otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objet
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