29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CENTRO DE EVENTOS CASTILLO HIDALGO S.A. / OYARZO VALDES PAULA MARIA (TERCERIA DE POSESION)

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en autos juicio sobre ejecutivo de cobro de cheques en cuaderno de tercería de posesión la tercerista, sociedad Vergara Oyarzo y Cía. Abogados SPA, interpone recurso de casación y apelación, en contra de sentencia que rechazó, sin costas su tercería. Segundo: En el recurso de casación en la forma, la tercerista invoca aquella casual que lo permite, prevista en el artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170, numerales 2, 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil. Indica que en la sentencia se omite: “2º La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos”, fundándola el recurrente en que a su juicio, la sentencia que se recurre omite gravemente el medio de prueba inscripción social de la sociedad Vergara Oyarzo y Cía. Abogados SPA, y con ella es posible acreditar que la ejecutada, Paula Oyarzo Valdés, tiene personería, de manera conjunta o independiente. Además de “4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Estima que la infracción alegada se ha producido por cuanto no se realizó una apreciación de todas las pruebas aportadas al proceso, ni se establecieron los hechos que se encontraban probados en el proceso en función de tales medios de prueba. Y también “6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Fundándola el recurrente en cuanto, en su opinión, la decisión se encuentra incompleta al no contener todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio, principalmente respecto de la prueba testimonial ya que según indica fue relevante conteste en acreditar la posesión de los bienes. Tercero: Que, sin embargo de la pretensión del recurrente, esta Corte no aprecia la concurrencia de ninguno de los

Fundamentos

fundamentos Noveno, Décimo y Undécimo, estableciendo que la sociedad tercerista, Vergara Oyarzo y Cía. Abogados SPA, se constituyó como tal después del inicio de gestiones judiciales de cobro, y que este tercerista no acompañó contrato de arrendamiento del inmueble en donde se guarnecen los bienes cuya posesión pretende, y solo acompañó anexos de contrato, por demás nunca se impugnó que el domicilio en donde se verificó el embargo de bienes en el juicio ejecutivo, no fuera de la ejecutada Paula Oyarzo Valdés. Por último, no resulta efectivo que la sentencia haya omitido en la decisión comprender todas las acciones y excepciones del juicio, al respecto lo ocurrido es que en el juicio no hubo prueba bastante por la tercerista, para acreditar la posesión de los bienes muebles embargados, y claramente la testimonial que el tribunal valora, es insuficiente para ello, por la cual la tercerista no acreditó con prueba condigna para ello, la posesión exclusiva y concluyente de los bienes intestados. Conforme a lo que se viene indicando, el recurso de casación en la forma, debe ser desestimado, pues la verdad es que la sentencia sí cumple con los numerales 2, 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que, en el considerando Décimo del

Fallo

fallo es claro, en cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en la especie aparecen consignadas en los fundamentos Noveno, Décimo y Undécimo, estableciendo que la sociedad tercerista, Vergara Oyarzo y Cía. Abogados SPA, se constituyó como tal después del inicio de gestiones judiciales de cobro, y que este tercerista no acompañó contrato de arrendamiento del inmueble en donde se guarnecen los bienes cuya posesión pretende, y solo acompañó anexos de contrato, por demás nunca se impugnó que el domicilio en donde se verificó el embargo de bienes en el juicio ejecutivo, no fuera de la ejecutada Paula Oyarzo Valdés. Por último, no resulta efectivo que la sentencia haya omitido en la decisión comprender todas las acciones y excepciones del juicio, al respecto lo ocurrido es que en el juicio no hubo prueba bastante por la tercerista, para acreditar la posesión de los bienes muebles embargados, y claramente la testimonial que el tribunal valora, es insuficiente para ello, por la cual la tercerista no acreditó con prueba condigna para ello, la posesión exclusiva y concluyente de los bienes intestados. Conforme a lo que se viene indicando, el recurso de casación en la forma, debe ser desestimado, pues la verdad es que la sentencia sí cumple con los numerales 2, 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que, en el considerando Décimo del fallo en alzada, el sentenciador del grado se refiere a los medios de prueba rech

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en autos juicio sobre ejecutivo de cobro de cheques en cuaderno de tercería de posesión la tercerista, sociedad Vergara Oyarzo y Cía. Abogados SPA, interpone recurso de casación y apelación, en contra de sentencia que rechazó, sin costas su tercería. Segundo: En el recurso

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