SIN INFORMACION

SOTO/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha quince de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-70974-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, por el ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha quince de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-70974-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, por el ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y por la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/slyg Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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