2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALÉ/BANCO SANTANDER-CHILE.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rit T-1410-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulados “Alé con Banco Santander-Chile” ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha primero de abril de dos mil diecinueve, que rechaza la acción de tutela y hace lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado. Ambas partes lo hacen por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La parte demandante pide se anule parcialmente la sentencia en cuanto rechaza la acción de tutela y se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de la lesión de derechos fundamentales y ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones que indica como consecuencia de ello. Por su parte la demandada pide se anule la sentencia y se dicte el correspondiente fallo se de reemplazo declarándose que los despidos han sido justificados.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandante en su recurso, luego de argumentar en torno a los hechos que se tuvieron por acreditados, a la relación laboral y, a la vez, comercial existente entre los denunciantes y la denunciada, a la prueba intentada por el Banco Santander y, finalmente, al tenor del contrato Latampass, sostiene sobre la necesidad de alterar la calificación jurídica determinada por el tribunal en el Considerando Décimo, en torno a que no aparecen sospechas razonables de las vulneraciones que se alegan, que los trabajadores han experimentado vulneración de su integridad psíquica, debiendo iniciar tratamientos psicológicos, detallando el daño moral que, a su juicio, ha sufrido cada uno de los actores por problemas económicos, cierre de cuentas y cancelación de crédito hipotecario, comentarios de pasillo de compañeros de trabajo o preguntas directas por “robar” al Banco, entre otros que expone laxamente. Asimismo, arguye que se ha vulnerado la honra de los actores por la magnitud de las imputaciones hechas por el Banco. Ambas garantías, indica, se relacionan con la dignidad de la persona. En base a los mismos argumentos, insiste en que se ha vulnerado la libertad de trabajo, la prohibición de discriminación y el debido proceso por la denunciada por iguales argumentos. Finalmente, hace alegaciones en torno al fondo de las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal a quo. SEGUNDO: Que la causal del artículo 478 letra c) como ella misma lo enuncia, parte de la base que no pueden modificarse las conclusiones fácticas de la sentencia, de manera que la revisión de la calificación jurídica que la recurrente insta a realizar ha de hacerse con estricta sujeción a tales hechos, sin que éstos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de éstos. En este ámbito el tribunal de la prueba rendida, en el considerando décimo llegó a la conclusión fáctica que en los indicios propuestos por los demandantes, no hay referencia a padecimientos psíquicos de los trabajadores despedidos ni referencia a los “rumores de pasillo”, lo que le hace descartar la tutela por vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de tener presente que la mayor parte de los trabajadores despedidos experimentan un duelo que les afecta sicológicamente, causándole depresión, fenómeno que describe como esperado y de habitual ocurrencia, por lo que no es suficiente para fundar la tutela alegada y, respecto de los supuestos “rumores de pasillo”, nada se ha probado. De igual manera en el mismo considerando en cuanto a la vida privada, en relación a la violación al secreto bancario, llega el tribunal a la conclusión de que la revisión aleatoria de las cuentas corrientes por parte del Banco, que implica obviamente acceder a la información contenida en las cuentas corrientes de sus clientes y, entre ellos, las cuentas de los funcionarios adscritos al Plan, está permitida y amparada en la Ley, por ende no se ha vulnerado el secreto bancar

Fallo

fallo se de reemplazo declarándose que los despidos han sido justificados. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandante en su recurso, luego de argumentar en torno a los hechos que se tuvieron por acreditados, a la relación laboral y, a la vez, comercial existente entre los denunciantes y la denunciada, a la prueba intentada por el Banco Santander y, finalmente, al tenor del contrato Latampass, sostiene sobre la necesidad de alterar la calificación jurídica determinada por el tribunal en el Considerando Décimo, en torno a que no aparecen sospechas razonables de las vulneraciones que se alegan, que los trabajadores han experimentado vulneración de su integridad psíquica, debiendo iniciar tratamientos psicológicos, detallando el daño moral que, a su juicio, ha sufrido cada uno de los actores por problemas económicos, cierre de cuentas y cancelación de crédito hipotecario, comentarios de pasillo de compañeros de trabajo o preguntas directas por “robar” al Banco, entre otros que expone laxamente. Asimismo, arguye que se ha vulnerado la honra de los actores por la magnitud de las imputaciones hechas por el Banco. Ambas garantías, indica, se relacionan con la dignidad de la persona. En base a los mismos argumentos, insiste en que se ha vulnerado la libertad de trabajo, la prohibición de discriminación y el debido proceso por la denunciada por iguales argumentos. Finalmente, hace alegaciones en torno al fondo de las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal a quo. SEGUNDO: Que

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos Rit T-1410-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulados “Alé con Banco Santander-Chile” ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha primero de abril de dos mil diecinueve, que rechaza la acción de tutela y hace lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado.

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