JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RAMÍREZ/ISS SERVICIOS GENERALES LTDA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SUELDO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, regulan un plazo de prescripción diverso, distinguiendo si las acciones judiciales respectivas tienen por objeto obtener el reconocimiento de derechos que están reglados en el Código del Trabajo, en cuyo caso son dos años contados desde que se hicieron exigibles, o se refieren a derechos que surgen de los actos y contratos que también regula dicho texto codificador, evento en el cual el plazo es de seis meses desde la terminación de los servicios. Esta distinción fluye en razón que los primeramente aludidos tienen el carácter de derechos irrenunciables y están sancionados en el Libro I del mencionado código, como acaece en la situación de autos, en la medida que en su demanda el actor persigue el pago de diferencia de “remuneraciones”, prestación, esta última, tratada en el Capítulo VI del anotado Libro I. Además, los incisos segundos y tercero del artículo 5° del citado código, viene a corroborar lo predicho. 2°- Que, en la especie, entonces, la acción deducida atañe a derechos consagrados en la ley, por lo que el plazo aplicable para los efectos de la prescripción extintiva de la acción, precisamente es de dos años. Así se ha resuelto reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, en sede de unificación de jurisprudencia, pudiendo citarse al efecto los roles 28.400-16, 41.194-16, 43.766-17 y 10.720-18.- 3°- Que, en consecuencia, la apelación deducida en estos autos no habrá de prosperar. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 453 N°1), 474 y 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia interlocutoria apelada de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, mediante la cual se declararon prescritas las prestaciones demandadas y devengadas con anterioridad al veinticinco de junio de dos mil diecisiete. Regís

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 453 N°1), 474 y 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia interlocutoria apelada de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, mediante la cual se declararon prescritas las prestaciones demandadas y devengadas con anterioridad al veinticinco de junio de dos mil diecisiete. Regístrese y devuélvase, por la vía respectiva. Redacción de la ministro titular doña Yolanda Méndez Mardones. Rol 469-2019. Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción svh Concepción, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, regulan un plazo de prescripción diverso, distinguiendo si las acciones judiciales respectivas tienen por objeto obtener el reconocimiento de derechos que están reglados en el Código del Trabajo, en cuyo

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