TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ LUIS ALBERTO BERTIN CUTINO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RUC 16100972497-8 del Tribunal en Juicio oral en lo Penal de Valdivia, el Defensor Penal Público del imputado José Alberto Martínez Cárdenas, quién recurre de nulidad de la sentencia dictada en audiencia de fecha 04 de Julio del año 2019, que condenó a su representado a sufrir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más accesorias, por su participación en calidad de autor de delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado. Invoca para recurrir, la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal esto es: “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, que se produce al estimarse como delito de tráfico ilícito de drogas una conducta y no por la calidad o el grado de pureza determinado en el resultado de las pruebas periciales de lo incautado, correspondiendo se aplique la conducta descrita en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000 y no la de los artículo 1° y 3° de esa Ley. Inicia el desarrollo de su recurso, con la exposición de los hechos que el Tribunal a quo dio por probados, contenidos en los

Fundamentos

considerandos octavo y sexto que transcribe, relacionados con la incautación de droga a su defendido, efectuado por la Policía de Investigaciones. Analiza a continuación el contenido del concepto de bien jurídico protegido y el principio de lesividad, el cual constituye uno de los principales límites al poder punitivo del Estado de Derecho, conocido también como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos para después y en base a ellos referirse a lo que califica de una errada interpretación del Derecho en la que habría incurrido el tribunal a quo, al calificar los hechos probados como delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1° de la misma norma por el argumento de los sentenciadores que el delito se califica como tráfico ilícito de drogas, en consideración a la cuantía de la droga incautada, en total casi dos kilos y medio. En relación con el razonamiento del tribunal el recurrente lo estima equivocado porque la droga incautada, solo poseía un grado de pureza de 5% y por lo tanto, al extraer la droga pura de dicha sustancia, tal cantidad disminuye considerablemente, siendo lo restante en su mayoría lo que corresponde a la denominación de “basura”, destinada solo a aumentar el volumen de la droga y consecuentemente se está frente a un tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Prosigue resaltando que la determinación de la pureza es relevante para comprender la eventual lesividad y el grado de vulneración del bien jurídico protegido, como es la salud pública, por cuanto el grado de afectación al bien jurídico es mucho menor como para ser sancionado penalmente como el delito de tráfico en grandes cantidades. Estima el recurrente que la sentencia constituye una violación al principio de lesividad que obliga establecer el daño social real de la conducta incriminada, sobre todo cuando este factor ha sido específicamente considerado para la tipificación y penalización de determinados hechos ilícitos, a la hora de calificar el delito y de imponer una sanción. Se remite finalmente a jurisprudencia y reitera los fundamentos precedentes. Concluye su recurso solicitando sea acogido a tramitación y se conceda para ante esta Corte a objeto la sentencia sea anulada y se dicte la correspondiente de reemplazo en conformidad a derecho y recalificar el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3º de la Ley 20.000, al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4º de la misma ley, aplicando concretamente una pena que oscile entre presidio menor en su grado medio a máximo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sentencia recurrida de fecha 04 de Julio de 2019 pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, condenó a José Alberto Martínez Cárdenas a sufrir la pena de siete años de presidio mayor su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, por su participación en calid

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 372 y 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado José Alberto Martínez Cárdenas, en contra de la sentencia de autos de fecha cuatro de Julio de dos mil diecinueve, dictada por la Segunda Sala del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, la cual no incurrió en la causal de nulidad invocada por el recurrente. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Penal-618-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en causa RUC 16100972497-8 del Tribunal en Juicio oral en lo Penal de Valdivia, el Defensor Penal Público del imputado José Alberto Martínez Cárdenas, quién recurre de nulidad de la sentencia dictada en audiencia de fecha 04 de Julio del año 2019, que condenó a su representado a sufrir la pena de 7 años de presidio mayor en su gr

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