SIN INFORMACION

LLANOS/UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Recurre de protección María Elena Llanos Briceño, abogada en favor de María Romina Jaramillo Paillán, en contra de Universidad de Las Américas por vulnerar el derecho a su integridad psíquica consagrada en el artículo 19 n° 1 de la Constitución Política de la República, denunciando el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de una deuda originada con ocasión de Servicio educacional del año 2014, en el Boletín Comercial que lleva la Cámara de Comercio de Santiago. En cuanto a los hechos, indica que doña Paulina Lía Chacón Verdugo ( sic ), el 14 de Mayo del 2019, se enteró que la recurrida, tenía publicaciones de presuntas deudas desde el año 2014. Citando las Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señala que estas obligaciones jamás fueron notificadas ejecutivamente de cobro alguno se excluirán del listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos por cuanto estos según nuestra legislación los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Finalmente, y debido a lo expuesto anteriormente solicita su exclusión del boletín de informaciones comerciales, en razón que los títulos en que consta su deuda actualmente carecen de fuerza ejecutiva y que no es la recurrida quien dictamina si existe o no morosidad si no las acciones establecidas por ley para ello como son el requerimiento de pago de la acción ejecutiva. En cuanto al derecho cita los artículos 2493 y 1555 del Código Civil, por lo que sostiene que en el caso se trata de un acto ilegal y arbitrario. En lo referido a las garantías vulneradas, alega la vulneración a aquella establecida en el artículo 19 Nº 3º de la Constitución Política de la República. Posteriormente alude a las garantías establecidas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra por cuanto se ha afectado directamente su prestig

Fundamentos

Considerando: Primero. Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo. El hecho ilegal y arbitrario que se le reprocha a la recurrida consiste en la imputación de haber enviado los antecedentes comerciales y la información de morosidad de presuntas deudas de la recurrente al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, sin cumplir con los requisitos que el punto 18-5 del Compendio de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tercero. Tal como consta del informe evacuado como medida para mejor resolver por la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., este organismo nunca publicó morosidad alguna de la recurrente para con la Universidad de Las Américas. Conforme a lo anterior aparece evidente que el acto que se le imputa a la recurrida como arbitrario e ilegal no ha existido, y esto como lógica consecuencia del hecho de no haberse nunca publicado morosidad de la actora por deudas contraídas con la recurrida. Cuarto. Que, así las cosas, al no haberse comprobado la existencia de una acción u omisión reprochada a la recurrida, primera condición exigida en el considerando 1° de esta sentencia para que el recurso pudiera prosperar, resulta inconducente entrar al análisis de si ese acto podía calificarse como arbitrario o ilegal, menos todavía si las garantías fundamentales que se dicen afectadas por la recurrente han sido en efecto vulneradas, pues el estudio de si se ha seguido directo e inmediato atentado contra las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, supone necesariamente la existencia previa de un acto calificable como arbitrario e ilegal, que en la especie no ha podido comprobarse, lo que llevará inevitablemente al rechazo de la presente acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Elena Llanos Briceño, abogado, en representación de doña María Romina Jaramillo Paillán, en contra de la Universidad de Las Américas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-38530-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Recurre de protección María Elena Llanos Briceño, abogada en favor de María Romina Jaramillo Paillán, en contra de Universidad de Las Américas por vulnerar el derecho a su integridad psíquica consagrada en el artículo 19 n° 1 de la Constitución Política de la República, denunciando el acto ilegal y

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