SIN INFORMACION

OYHARCABAL/FASANI

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece el señor Marcelo Gastón Oyharcabal Fraile, abogado defensor de la imputada señora Susana del Carmen Pastén Figueroa, en ingreso sobre recurso de apelación N°3462-2019, que incide sobre los autos de primera instancia RIT N°6242-2014 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 28 de junio del año 2019 que concedió, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por las querellantes, por medio del cual se pidió que “se deje sin efecto” la audiencia de suspensión condicional del procedimiento de la imputada y que en su lugar se decrete nuevo día y hora para su realización, por considerar que se ha concedido un recurso de apelación improcedente. Explica que la causa se sigue en contra de su representada por el delito de uso malicioso de documento público falso y que el día 4 de junio de 2019, trascurridos cinco años desde el inicio de la investigación, se celebró la audiencia de suspensión condicional del procedimiento, en la que se acordó dicha salida alternativa, fijándose las condiciones correspondientes. En esas circunstancias, el 6 de junio de 2019 el querellante presentó un escrito que en lo principal solicitaba la nulidad de la audiencia, y en subsidio, interpuso un recurso de apelación, bajo el fundamento de falta de notificación. Tras transcribir la parte petitoria del recurso de apelación, argumenta que la parte querellante está en realidad apelando de la resolución que rechaza la solicitud de nulidad procesal, resolución que no es apelable. Señala que el querellante tenía un legítimo derecho para alzarse en contra de la resolución que decretó la suspensión condicional del procedimiento por faltar alguno de los requisitos, pero no así para apelar sobre la solicitud de nulidad de la misma. Solicita, en definitiva que se acoja el presente recurso, y se declare que no se hace lugar al recurso de apelación individualizado,

Fundamentos

fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado señor Marcelo Gastón Oyharcabal Fraile en contra de la resolución del día veintiocho de junio del año en curso dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte N°3.462-2.019 Penal. N°Penal-3557-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°.- Que comparece el señor Marcelo Gastón Oyharcabal Fraile, abogado defensor de la imputada señora Susana del Carmen Pastén Figueroa, en ingreso sobre recurso de apelación N°3462-2019, que incide sobre los autos de primera instancia RIT N°6242-2014 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de

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