PABLO CORTES GUAJARDO C/ MIRTA MUÑOZ RIOS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Pablo Andrés Cortés Guajardo, domiciliado en calle Antofagasta 127, comuna de Lago Ranco, y ha interpuesto recurso de protección en contra de doña Mirta Miriam Ríos Muñoz, educadora de párvulos, con domicilio en calle Valdivia 348, comuna de Lago Ranco, por estimar que ciertos actos de la recurrida, madre de su hijo de cuatro años de edad, en el contexto de una actividad en el colegio de éste, así como el envío de un correo electrónico a su ex empleadora con imputaciones, fotografías y documentos de carácter privado, ha afectado la garantía constitucional de su derecho de protección a su vida privada y a la honra de su persona y familia, además de protección a sus datos personales, establecida en el número 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho afectado con el actuar de la recurrida. Funda su recurso en que el 29 de abril del presente año, al concurrir a la Escuela Rural de Riñinahue para ver a su hijo Joaquín, de cuatro años de edad, en la celebración del Día del Carabinero, con autorización del Director del establecimiento, la recurrida habría grabado imágenes con su teléfono celular, persiguiéndole por los lugares por donde transitaba. Refiere que una funcionaria del colegio, que se identificó como “Paulina”, comenzó a cuestionarle y le señaló que no tenía acceso permitido a la Escuela y que las acciones que realizara sólo le perjudicarían a él, señalándole que dicha información la recibió por parte de doña Mirta Ríos Muñoz. Agrega que, el 15 de mayo del año en curso, la recurrida habría enviado un correo electrónico a Imprenta Cid Limitada, empresa donde el recurrente trabajó hasta junio de 2018, en el que señalaría que debína realizarse acciones correctivas del comportamiento del recurrente hacia su persona, adjuntando fotografías, denuncias ante carabineros, imágenes de consultas, recetas y tratamientos médicos, además de manuscritos personales. Por último, sostiene que el actuar de la recurrida constituye una clara afectación a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, que resguarda el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. Acompaña a su libelo un set de fotografías que habrían sido remitidas adjuntas al referido correo electrónico. SEGUNDO: La recurrida, informa que, el día 29 de abril pasado, el recurrente fue a la escuela rural en la que ella trabaja y el Director del establecimiento le habría señalado que debía retirarse por afectarle una orden de alejamiento dictada en una causa en que se le imputan actos de violencia intrafamiliar. Afirma que el recurrente estuvo más de una hora fuera de la sala donde ella trabaja, mirándola, sonriente, a través de una puerta de vidrio y tomándole fotografías, lo que fue notado por personal del colegio. Por otra parte, niega haberle seg
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Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Pablo Andrés Cortés Guajardo, domiciliado en calle Antofagasta 127, comuna de Lago Ranco, y ha interpuesto recurso de protección en contra de doña Mirta Miriam Ríos Muñoz, educadora de párvulos, con domicilio en calle Valdivia 348, comuna de Lago Ranco, por estimar que ciertos actos de la r
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