SIN INFORMACION

LUCIANO ARÉVALO FERNÁNDEZ/SERGIO CANALES GARCÍA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 13.258-2019, Pedro Catril Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, Dpto. 1701, Edificio Torre Amanecer, Concepción, en representación de Luciano Arévalo Fernández, pensionado, domiciliando en Patagual kilómetro 4,3 s/n, comuna de Coronel, e interpone recurso de protección en contra de Sergio Antonio Canales García, domiciliado en sector Patagual, kilómetro 4,2 s/n, Coronel. Expone que su representadoeño, por sucesión por causa de muerte de su padre, y éste de su abuelo, del inmueble que individualiza, el que consta de los retazos que singulariza. Expresa que el día 08 de junio de 2019, en horas de la tarde, el recurrido Sergio Antonio Canales García, mediante maquinarias y trabajadores que contrató, procedió a derribar el cerco de estacas y alambres de púas que separan desde siempre los predios indicados anteriormente, en el lindero que es común, y corrió el cerco como treinta metros hacia la propiedad de exclusivo derecho de la sucesión Arévalo, su representada, haciendo desde el camino público que corre en el sector un nuevo cerco “divisorio” de ambas propiedades. Junto con ello, rompió el cerco de alambres de púas de la propiedad de su poderdante, en una extensión de unos treinta metros, en la parte que limita con el camino público, dejando solo las estacas, y colocó dos letreros de “No entrar”; todo ello con el objeto de tomar una parte del predio de su patrocinado de unos treinta por treinta metros y establecer allí un estacionamiento para vehículos que concurren al local comercial que el recurrido tiene al frente de su predio. Dice que las fotos que acompaña indican claramente el cerco corrido, las estacas sin alambre y, en el sector en dónde se ubica el antiguo cerco, ramas de árboles recientemente cortadas “impidiendo el acceso”. Explica que tales actos del recurrido implican una privación y perturbación del derecho de dominio de que es titular el recurrente, amparado constitucionalmente, sin

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente; 2°) Que el recurrente hace consistir el acto que reprocha por esta vía, en síntesis, en el hecho que el día 08 de junio de 2019, en horas de la tarde, el recurrido Sergio Antonio Canales García, mediante maquinarias y trabajadores que contrató, procedió a derribar el cerco de estacas y alambres de púas que separan desde siempre los predios indicados anteriormente, en el lindero que es común, y corrió el cerco como treinta metros hacia la propiedad de exclusivo derecho de la sucesión Arévalo, haciendo desde el camino público que corre en el sector un nuevo cerco “divisorio” de ambas propiedades. Junto con ello, rompió el cerco de alambres de púas de la propiedad de su poderdante, en una extensión de unos treinta metros; 3°) Que, a su turno, el representante del recurrido, controvierte el hecho afirmado por el actor, señalando, en síntesis, que no son efectivos los hechos referidos en el recurso, en concreto, el día 8 de junio de 2019 no realizó ningún acto material que implique derribar cercos de estacas ni menos que haya establecido en el lugar un nuevo cerco divisorio entre los predios de ambas partes. Agrega, a mayor abundamiento, que en los tribunales con competencia civil y penal de las comunas de Coronel y de Lota han existido diversos procesos civiles y penales entre las partes de este recurso, respecto de idéntica materia jurídica y mismos inmuebles que ahora son objeto de esta acción constitucional. Precisa que actualmente existe en actual tramitación entre las partes causa rol C- 425-2017 caratulada “Canales con Arevalo” por querella posesoria de amparo del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coronel en la cual no se ha dictado aun sentencia de termino; 4°) Que aparece del tenor del recurso y del informe, que en la especie se trata de una controversia entre partes relativa al dominio de los predios individualizados en este recurso, y sobre la existencia de actos de autotutela por parte del recurrido, siendo negados estos últimos por el recurrido; 5°) Que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, hace que constituya un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Pedro Catril Sepúlveda en representación de Luciano Arévalo Fernández, en contra de Sergio Antonio Canales García. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra suplente señora Liliana Acuña Acuña, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en tal calidad. Rol 13.258-2019.-

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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol 13.258-2019, Pedro Catril Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, Dpto. 1701, Edificio Torre Amanecer, Concepción, en representación de Luciano Arévalo Fernández, pensionado, domiciliando en Patagual kilómetro 4,3 s/n, comuna de Coronel, e interpone recurso de

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