1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CM ANTOFAGASTA S.A./CÉSPEDES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la generación del perjuicio y habiéndose opuesto excepciones oportunamente, no cabe sino revocar la resolución apelada, en cuanto hizo efectivo un apercibimiento ilegal de tener por no presentado el escrito de excepciones, sin perjuicio que dada las actuaciones de las partes, debe tenerse por practicado el requerimiento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-3857-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, solo en cuanto tuvo por no presentado el escrito de excepciones, el que deberá proveerse con el objeto de mantener la sustanciación regular del juicio, decretando el respectivo traslado. Para todos los efectos legales, téngase por practicado el requerimiento en los términos señalados en la resolución de fecha veintitrés de abril del año en curso. Regístrese y comuníquese. Rol 619-2019 (CIV) 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-3857-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, solo en cuanto tuvo por no presentado el escrito de excepciones, el que deberá proveerse con el objeto de mantener la sustanciación regular del juicio, decretando el respectivo traslado. Para todos los efectos legales, téngase por practicado el requerimiento en los términos señalados en la resolución de fecha veintitrés de abril del año en curso. Regístrese y comuníquese. Rol 619-2019 (CIV) 1

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jhc/ Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la generación del perjuicio y habiéndose opuesto excepciones oportunamente, no cabe sino revocar la resolución apelada, en cuanto hizo efectivo un apercibimiento ilegal de tener p

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