MORENO/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El abogado don Andrés Eduardo Salazar Castro, domiciliado en Blanco Sur 1041, 0ficina 30, Valparaíso, en representación de don Francisco Eduardo Moreno Sandoval, chofer, con domicilio en Las Acacias N° 2, Cerro las Cañas, Valparaíso e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil y del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, don Oscar Suarez Pizarro, por haberse negado a eliminar del Registro Nacional de Conductores la anotación emanada de la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Valparaíso, que le denegaba el otorgamiento de la licencia de conducir Tipo A-5, por falta de idoneidad moral, no obstante haber transcurrido el plazo legal para proceder a dicha eliminación, lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a presentar peticiones ante la autoridad y su libertad de trabajo y su protección, que consagran los números 2, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al Servicio de Registro Civil eliminar la referida anotación, o, en subsidio, ordenar al Juez recurrido ordene al mismo Servicio tal eliminación. Infirmando el Juez recurrido solicita el rechazo del recurso, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expresa. Igual solicitud de rechazo efectúa en su informe el Servicio de Registro Civil recurrido. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO QUE: 1°) El abogado don Andrés Eduardo Salazar Castro, en representación de don Francisco Eduardo Moreno Sandoval, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil y del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad y solicita se ordene al Servicio recurrido eliminar la anotación que aparece en el Registro Nacional de Conductores y que da cuenta que la I. Municipalidad de Valparaíso denegó su solicitud de licencia A 5 por falta de idoneidad moral. En subsidio, ordenar al Juez recurrido ordene al mismo Servicio tal eliminación. 2°) Fundando el recurso expresa que el 18 de diciembre de 2007 se procedió a anotar en el Registro Nacional de Conductores, la anotación a don Francisco Eduardo Moreno Sandoval, que da cuenta de la denegación de licencia de conducir clase A 5, por falta de idoneidad moral, que tuvo como antecedente la acumulación de causas penales relativas a tránsito durante un período de tiempo y que emanó de una resolución dictada por el Director del Tránsito de la época de 26 de noviembre de 2007. Relata que transcurrido el plazo legal, solicitó la eliminación de la referida anotación, de conformidad con el artículo 217 de la Ley del Tránsito, según el cual, a su juicio, corresponde al juez de policía local del peticionario, no obstante lo cual se deriva al Servicio de Registro Civil. Indica que ante ello, el 25 de abril de 2016 el Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil confeccionó el memorándum S.J. N° 630, enviado a la Jefa de Registros Especiales del Servicio, en la que dispone que para que se proceda a la eliminación de la suspensión de licencia por acumulación de infracciones, ésta debe ser ordenada expresamente por el Tribunal. Indica que ante ello, concurrió al Primer juzgado de Policía Local, correspondiente a su domicilio solicitando la eliminación, resolviendo el tribunal que no era materia de su competencia y que debía ocurrir ante quien corresponda. Expresa que por lo anterior se ha visto privado de realizar su actividad laboral, no obstante haber cumplido con todos los requisitos necesarios para obtener la eliminación. A su juicio, lo anterior vulnera sus garantías constitucionales de los números 2, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3°) Informando el juez recurrido reconoce los hechos en que se sustenta el recurso y estima no haber incurrido en vulneración alguna, puesto que, de acuerdo a su interpretación del artículo 217 inciso cuarto de la Ley 18.290, el tribunal no resulta competente, puesto que la anotación no procede de un error notorio, como lo mandata la norma. 4°) El Servicio recurrido también solicita el rechazo del recurso, para lo cual argumenta que de acuerdo al artículo 4° de la Ley 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil, indica q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Andrés Eduardo Salazar Castro, en representación de don Francisco Eduardo Moreno Sandoval, solo en cuanto se ordena al Servicio de Registro Civil proceder a la eliminación del Registro Nacional de Conductores, de la anotación que proviene de la resolución administrativa del Director del Tránsito de la I. Municipalidad de Valparaíso de 26 de noviembre de 2007, practicada el 18 de diciembre de ese mismo año y que da cuenta del rechazo de la referida Municipalidad de otorgar al actor licencia A-5 por falta de idoneidad moral. Se rechaza, en lo demás, el referido recurso. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Protección-8145-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: El abogado don Andrés Eduardo Salazar Castro, domiciliado en Blanco Sur 1041, 0ficina 30, Valparaíso, en representación de don Francisco Eduardo Moreno Sandoval, chofer, con domicilio en Las Acacias N° 2, Cerro las Cañas, Valparaíso e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil y del
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