MAISONAVE RAUL HORACIO/ FEBRES MEDINA MARIELVIS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: 1.- Se eliminan sus
Fundamentos
considerandos octavo y décimo a décimo octavo; y 2.- En su fundamento noveno, se suprimen sus párrafos 3°, 4° y 5°. Y se tiene presente: Primero: La acción principal ejercida por la arrendadora ha sido la de exigir la restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo del contrato. Ante tal pretensión, la defensa de la arrendataria demandada consistió en sostener que no se cumplió con la obligación de notificar el aviso de terminación con la debida antelación, porque “el demandante entregó a mi representado una carta aviso de término para el 1° de diciembre de 2018, pero en forma extemporánea, al haber sido firmada ante el Notario Público...con fecha 28 de diciembre de 2018, esto es, habiéndose producido la renovación automática prevista en el contrato de arrendamiento...” (Énfasis añadido); Segundo: Consecuentemente, a diferencia de lo que se sugiere en el
Fallo
fallo apelado, no hubo controversia acerca de la existencia de la carta y su contenido. El debate de las partes se centró en la oportunidad o falta de oportunidad del aludido aviso de terminación contractual. Dicho en palabras más concretas, el hecho a dilucidar se refería a si el arrendador cumplió o no cumplió con su obligación de notificar su voluntad de terminar el contrato con 60 días de antelación al 01 de diciembre de 2018, fecha de vencimiento del primer año del contrato; Tercero: Para demostrar ese hecho en el proceso fueron producidas las probanzas siguientes: 1.- Aviso de término de contrato. De su contenido pueden extraerse los datos siguientes: a) Aparece suscrito por don Raúl Horacio Maisonave y dirigido a doña Marielvis Febres Medina; b) Por su intermedio el primero expresa su decisión de poner término al contrato de arriendo materia de autos, precisándose que “el plazo para dejar dicho inmueble el día 01 de diciembre de 2018”; y c) En la parte final del documento consta el atestado notarial (por notario suplente) del tenor que se transcribe: “Firmó ante mí don Raúl Horacio Maisonave...Santiago, 28 de diciembre de 2018”; 2.- Boleta de Honorarios. Corresponde a derechos por actuación notarial, de la Notaría de don Iván Tamargo, de fecha 28 de septiembre de 2018; 3.- Boleta de venta de Correos de Chile. Da cuenta del servicio de despacho de carta certificada de don Raúl Horacio Maisonave, dirigida a doña Marielvis Febres Medina. Está fechada el 28 de septiembre d
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: 1.- Se eliminan sus considerandos octavo y décimo a décimo octavo; y 2.- En su fundamento noveno, se suprimen sus párrafos 3°, 4° y 5°. Y se tiene presente: Primero: La acción principal ejercida por la arrendadora ha sido la de exigir la restitución del inmueble a
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