MERCEDES LORA MARINO/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marino Mercedes Lora, imputado en la causa RIT 3152-2019 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que el amparado fue formalizado por el delito de sustracción de menores, de manera que se dispuso a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva. Sin embargo, dice que el día 05 de agosto de 2019 se llevó a cabo una audiencia de suspensión del procedimiento, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. En virtud de un informe psicológico acompañado por la defensa, que permite presumir inimputabilidad por enajenación mental, la juez respectiva decretó la suspensión del procedimiento. Empero, dispuso al mismo tiempo la internación provisional del imputado. En concepto de la recurrente ese proceder es ilegal porque “de la simple lectura” del artículo 464 del Código Procesal Penal “emerge a todas luces que es condictio sine qua non para decretar la internación provisional del imputado que el informe practicado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Remarca que tal condición no se cumple, porque tal informe no existe. Al entender de la recurrente la normativa que regula la materia permite sostener que mientras esté suspendido el procedimiento, en virtud del artículo 458 del Código del Ramo, no es posible internar al imputado, porque el proceso se suspende precisamente hasta la evacuación de informe, remarcando que así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema. Pide en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho y, en particular, que se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional dispuesta por el tribunal recurrido. En su informe la juez titular del Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad refiere que, efectivamente, a petición de la defensa del imputado determinó
Fundamentos
considerando la entidad del delito y tomando en cuenta que si el informe acompañado por la defensa sirvió o fue útil para ordenar la suspensión del proceso, tenía la entidad necesaria para evaluar el riesgo social ante esa clase de delitos y tipo de imputado, máxime si éste se encuentra en situación de calle y sin redes de apoyo para garantizar su presencia al examen, administración de alimentos y vigilancia. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa en la Quinta Sala. Considerando: Primero: Una de las garantías que buscan asegurar la libertad personal está constituida por el mandato del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; Segundo: De un modo coherente con ello el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir a la magistratura respectiva para que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Tercero: En la especie el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión adoptada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, recaída en la causa RIT 3152-2019, por medio de la cual se decidió la internación provisional del imputado. El reproche se hace consistir en que tal medida se ordenó pese a que fue suspendido el procedimiento y a pesar que no se ha evacuado el informe pericial que dictamine sobre la peligrosidad del imputado, sospechoso de enajenación mental; Cuarto: Del examen de los antecedentes y tomando especialmente en consideración el propio informe psicológico acompañado por la defensa del amparado, aparecen evidencias de que éste es consumidor de drogas, que se encuentra en situación de calle y que carece de redes de apoyo. Luego, si a ello se añaden las circunstancias y naturaleza del hecho que se tuvo por demostrado para los fines de imponer a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva, resulta entonces que -en este caso-, la situación concreta del imputado hace posible inferir su peligrosidad para terceras personas, de manera que resulta justificada la medida de internación provisional dispuesta a su respecto; Quinto: Consecuentemente, es dable concluir que la medida cuestionada fue expedida por autoridad facultada para decretarla, en un caso previsto por la ley y existiendo antecedentes que la justifican.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Marino Mercedes Lora. Se previene que el ministro señor Astudillo concurre a la decisión de rechazar la acción constitucional, pero teniendo únicamente presente las razones que siguen: 1.- La acción constitucional de amparo tiene una naturaleza esencialmente cautelar, de tutela de urgencia de la libertad personal. Por ende, no condice a su esencia efectuar un examen de mérito de las decisiones jurisdiccionales, menos todavía si ellas han sido acordadas en un proceso previo, legalmente tramitado y precedido del debate respectivo; 2.- Ocurre que en la especie no se pretende otra cosa que revertir una decisión adoptada por una juez de Garantía, en un debido proceso legal que confiere a las partes la posibilidad de promover la revisión de lo decidido a través de los mecanismos ordinarios y expeditos que la ley ha previsto especialmente en la materia. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 1780-2.019.-
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marino Mercedes Lora, imputado en la causa RIT 3152-2019 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que el amparado fue formalizado por el delito de sustracción de menores, de manera que se dispuso a su respe
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