TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ MAURICIO ALBERTO LOYOLA SEPULVEDA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-90-2019 (Rol Corte Nº 1360-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en lo que interesa al arbitrio de nulidad, se condena a Mauricio Alberto Loyola Sepúlveda, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 de la ley 17.798, cometido el día 22 de mayo de 2017. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Pública doña Valentina Brunet Bustamante interpone recurso de nulidad, solo en cuanto su representado es condenado respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, pidiendo que se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal de Juicio oral en lo penal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo Juicio Oral. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Se fijó fecha de comunicación del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que fundando la causal, el recurso expresa que durante el juicio, el Ministerio Público en el examen directo les exhibió a los testigos de cargo y al perito balístico la evidencia consistente en un arma tipo revolver, sin embargo, a ninguno de ellos se le exhibió cadena de custodia alguna. Manifiesta que la defensa dentro de su alegato de clausura señaló que no se podía establecer que el arma incautada fuera la misma que se perició y que posteriormente se exhibió en la audiencia de juicio, toda vez que no se acreditó el deber de confección de una cadena de custodia, deber básico de conservación para garantizar la indemnidad de la evidencia. Aduce que el

Fallo

fallo en ninguna parte, se hace cargo del hecho de que no se incorporó la cadena de custodia, omitiendo esta circunstancia en su fundamentación, estableciéndose sin sustento que el arma incautada es apta para el disparo, existiendo una falta de expresión de la relación de corroboración entre elementos de juicio y enunciado probatorio. Afirma que la cadena de custodia de la prueba es un procedimiento que reglamenta la adecuada recolección, identificación, registro, conservación y manejo de la evidencia material, objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o estado destinados a la comisión del hecho investigado, que busca garantizar su conservación e indemnidad hasta el momento de la realización del juicio oral, y que la ley procesal ha puesto bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público, en los términos del artículo 188 del Código Procesal Penal. Segundo: Que no es efectivo el yerro denunciado, por cuanto la atenta lectura del considerando noveno del fallo impugnado permite señalar que el tribunal a quo descartó la alegación de la Defensoría Penal Pública. En efecto, en dicha consideración se indica expresamente: “se comprobó que el arma que tenía el acusado dentro de su banano, estaba apto para el disparo, con los dichos del perito Urtubia Tapia, quien expuso, en resumen, que confeccionó informe pericial balístico 697-2017. La primera evidencia que se analizó es un arma de fuego del tipo revolver, marca Ruby extra, cal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT Nº O-90-2019 (Rol Corte Nº 1360-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en lo que interesa al arbitrio de nulidad, se condena a Mauricio Alberto Loyola Sepúlveda, a cumplir la pena de tres años y un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica