JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

GABRIEL SALVADOR MUNOZ ALFARO C/ DANIEL ALFREDO CHAUCON OJEDA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2019

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el artículo 224 Nº2 del Código Penal, a que se refiere la querella de autos, exige una contravención a la ley que no solo debe ser a sabiendas, sino que además debe ser capaz de producir nulidad en todo o en parte sustancial. En la especie la querella ni siquiera indica por qué esa contravención sería a sabiendas y no parece posible sostener que produzca nulidad partiendo de la base que recoge la propia querella, en cuanto a que el proceso estaba terminado y continuando con las circunstancia de que la resolución supuestamente prevaricadora, no fue objeto de ningún recurso ordinario ni extraordinario, según indicó ante estrados el Ministerio Publico y no lo controvirtió la defensa. 2º Que, en todo caso, el Ministerio Público argumentó que el juez basó su decisión de anular la aprobación del avenimiento, en lo dispuesto en el artículo 430 inciso 1º del Código del Trabajo. Puede discutirse, desde luego, que esa norma tenga aplicación en un caso como el que motivó la querella, pero precisamente esa discusión impide que nos encontremos acá en un caso de prevaricación ni dolosa ni culposa. La cuestión se circunscribe a un debate jurídico propio de recursos y absolutamente extraña a una naturaleza delictiva, todo lo cual basta para confirmar lo resuelto en primer grado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en los autos Rit O-2357-2018, con costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase vía interconexión. RUC Nº1810041075-K. Rit: O- 2357-2018. N°Penal-1588-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 10:22 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, e integrada por los Ministros Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y Sra. María del Rosario Lavín Valdés, y actuando como Ministro de Fe, la

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