CARRASCO / INMOBILIARIA CALEUCHE LIMITADA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Ser reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del
Fundamentos
considerando décimo octavo; y final del razonamiento vigésimo. b.- Se prescinde de los motivos vigésimo cuarto a trigésimo sexto. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria Caleuche Limitada, se fundamenta en el artículo 2314 del Código Civil, de lo que se desprende que se le imputa haber cometido un delito o cuasidelito que causó daño a la parte demandante. En lo fáctico se dice que su responsabilidad emana de su calidad de dueña del terreno en que se realizaron las obras que perjudicaron a la demandante y en que contrató a la empresa constructora que las efectuó. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2316 del Código Civil, es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y en autos no se rindió prueba alguna en el proceso que permita dar por establecido que la caída del muro medianero, sustento de la demanda, se deba a la malicia o negligencia de la demandada Inmobiliaria Caleuche Limitada, de lo que se desprende que la demanda no puede prosperar en este aspecto, por lo que se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva. 3° Que, por otro lado, en la demanda no se imputó a Inmobiliaria Caleuche Limitada responsabilidad por hecho ajeno, prevista en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil; la ruina de un edificio en los términos de los artículos 2323 y 2324 del Código citado; ni se dedujo la acción prevista en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; por lo que no procede resolver el asunto de acuerdo a las especiales características de cada una de las acciones antes reseñadas, ya que de hacerlo se incurriría en el vicio de nulidad previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, en cuanto a la responsabilidad de Constructora Beltec Limitada cabe tener presente que no es discutido que el terreno en que viven las demandantes colinda con un sitio de propiedad de Inmobiliaria Caleuche Limitada, en cuyo límite existe una pandereta de hormigón prefabricado de una longitud de 11 metros y 2 metros de altura. Constructora Beltec Limitada realizó trabajos de movimientos de tierra, por el lado del terreno de la inmobiliaria, específicamente un talud (corte de terreno con una cierta inclinación calculada) de tres metros, el que cubrió con una membrana de malla anclada al terreno, más la incorporación de hormigón proyectado. El día 24 de junio de 2017, luego de fuertes lluvias, falló del revestimiento y cedió parte del talud; comprometiendo el terreno de propiedad de la demandante, cayendo un fragmento de la pandereta antes referida. 5° Que, para acreditar la negligencia que se imputó en la demanda a Constructora Beltec Limitada se acompañó al proceso: i.- El Ordinario N°1507, de 8 de agosto de 2017, de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso; la resolución DOM N°343, de 11 de agosto de 2017, de la misma Municipalidad y ordinario N°1532, de 17 de agosto de 2017, de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, en los que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de catorce de enero de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-4731-2017, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, en cuanto por ella se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Inmobiliaria Caleuche Limitada y se acogió la demanda; y en su lugar se declara que se acoge la referida excepción y se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese computacionalmente en su oportunidad. N°Civil-824-2019.
Texto Completo (Preview)
67 Sesenta y siete J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Ser reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del considerando décimo octavo; y final del razonamiento vigésimo. b.- Se prescinde de los motivos vigésimo cuarto a trigésimo sexto. Y se tiene, en su lugar, presente
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