21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRIENDO Y SERVICIOS LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES SANDRA BAIR VALENZUELA SPA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que el recurso de apelación, en materia civil, y específicamente según el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil procede en contra de resoluciones que no acceden a diligencias probatorias, las que se circunscriben a los medios de prueba que la ley señala. Así las cosas, no es apelable la resolución que deniega la petición de oficios por cuanto éstos no son considerados medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el ocho de octubre de dos mil dieciocho, en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10006-2019./gvs/ En Santiago, a seis de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el ocho de octubre de dos mil dieciocho, en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10006-2019./gvs/ En Santiago, a seis de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el recurso de apelación, en materia civil, y específicamente según el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil procede en contra de resoluciones que no acceden a diligencias probatorias, las que se circunscriben a los medios de prueba que la ley señala. Así las cosas, no es apelable la resol

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