PUNTO CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, domiciliado en Alcántara N° 200 piso 6, Las Condes, en representación de Punto Capital Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Pablo Rosello R., abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte Nº100 oficina 601, comuna de Las Condes, quien conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone recurso de reclamación en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, representada por su Alcalde, don Claudio Segovia Cofré, ambos domiciliados en calle Plaza de Armas S/N, Graneros, por la dictación de Decreto Exento Nº 220/2019, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha 8 de marzo de 2019, por el no pago de la factura electrónica Nº 2141 emitida a la Ilustre Municipalidad de Graneros (orden de compra 4563-7-SE18) por un monto total de $73.249.999.- pesos. Funda su recurso en que con fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobaron las bases administrativas y técnicas de licitación pública para proveer laboratorio de ciencias y robótica para el Colegio Sixto Méndez Peralta de la comuna de Graneros, licitación que se adjudicó el proveedor Computación Compsa Limitada, por un valor de $146.499.999.- pesos, indicándose que la forma de pago era a 30 días corridos de la recepción conforme de la factura. Expresa que con fecha 14 de mayo de 2018, la adjudicataria emitió la factura N°2141 a la reclamada por un monto de $73.249.999.- pesos, la que fue debidamente recepcionada por ella, sin que haya opuesto excepciones, ni tampoco devuelta dentro del plazo legal, ni tampoco objetada, por lo que la factura se encuentra válidamente aceptada. Añade que su representada adquirió el crédito que indicaba dicha factura, según consta del certificado emitido por el registro de créditos que mantiene el Servicio de Impuestos Internos, f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación se interpone en contra de la dictación del Decreto Exento Nº 220/2019, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha 8 de marzo de 2019, por el no pago de la factura electrónica Nº 2141 emitida a la Ilustre Municipalidad de Graneros (orden de compra 4563-7-SE18) por un monto total de $73.249.999.- de pesos, el que según el reclamante, fue debidamente recepcionada por la referida municipalidad e irrevocablemente aceptada por esta misma entidad. SEGUNDO: Que la reclamada, alegó que el cedente de la factura y adjudicatario de las obras, no hizo entrega de la totalidad de los productos, razón por la cual jamás ha existido conformidad con los servicios, por lo que no pagará por bienes que no han sido entregados, y no existe estado de pago que haya sido aprobado. Además, da cuenta que la reclamante inició un proceso de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, fundado en la factura materia de esta acción, y por eso se estimó que el no pago de la referida factura, no corresponde a un hecho que adolezca de ilegalidad. TERCERO: Que, compartiendo íntegramente lo expuesto por el Sr. Fiscal de esta Corte, y acorde a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, “es presupuesto indispensable para la procedencia del reclamo de ilegalidad que regula la Ley N° 18.695, el haberse procedido contrariando la ley, esto es, dictándose una resolución o incurriéndose en una omisión por parte del alcalde o de los demás funcionarios municipales, que se estime ilegal, de lo que se sigue que, por su naturaleza dicha acción ha sido prevista para examinar si la actuación de los funcionarios municipales se ha ajustado, o no, al mandato del legislador, de manera que conflictos como los propuestos por los reclamantes en relación a la validez, vigencia o revocación de ciertas cláusulas contractuales excede, y con mucho, los límites que son propios de la reclamación materia de autos. Todavía más, es posible observar que la problemática recién aludida, planteada en el reclamo de ilegalidad y que se pretende que esta Corte dirima en esta sede, supone de etapas de discusión y aportación de pruebas lo que resulta incompatible con la sustanciación de este procedimiento, que se asimila en su extensión a la regulación de los incidentes, lo que no hace sino refrendar que la pretensión propuesta por los actores desborda los márgenes de esta acción, máxime si se tiene en consideración que el acceso a la tutela judicial efectiva exige un pronunciamiento en derecho sobre el fondo del asunto controvertido, lo que, a su vez, requiere que se encause en el procedimiento y se cumplan los requisitos procesales para alcanzar dicho objeto” (Excma. Corte Suprema, causa Rol Nº 82424-2016). Luego, esta vía no resulta idónea para discutir temas que requieren un juicio de lato conocimiento, donde se ventilen cuestiones como la validez del título y la efectividad de haberse prestado los servicios, o bien el cumplimiento de las
Fallo
Por tanto, solicita acoger el recurso, declarando la ilegalidad del acto administrativo y dejándolo sin efecto, y se proceda al pago íntegro de la factura Nº2141 por el monto de $73.249.999.- pesos que se adeudan a su representada, con intereses, reajustes que procedan y costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 24 de abril de 2019 se tiene por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Graneros. Con fecha 15 de mayo pasado, informa doña Karina del Pilar Fuentes Díaz, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Graneros, solicitando el rechazo de la reclamación deducida con costas. Primeramente reconoció como efectivo la existencia de la licitación y los montos que en ella se indican, señalando que la obra era por un monto total de $146.499.999.- pesos, pagaderos en dos partes. Refirió que la primera cuota se pagó a la misma parte reclamante, no así la segunda, por cuanto el cedente de la factura y adjudicatario de las obras, no hizo entrega de la totalidad de los productos, razón por la cual jamás ha existido conformidad con los servicios, de manera que la Municipalidad no pagará a terceros por bienes que no han sido entregados, ni aún existe estado de pago que haya sido aprobado. Luego cita las bases de licitación, primero en su punto 12, referente al pago contra entrega de los bienes, y a continuación hace referencia al punto 21, el cual señala que en el caso en que el contratista o la empresa constructo
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Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos: Con fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, domiciliado en Alcántara N° 200 piso 6, Las Condes, en representación de Punto Capital Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Pablo Rosello R., abogado, domiciliado p
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