SIN INFORMACION

LINCON INTERNATIONAL ACADEMY S.A./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

14 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: La abogada señora Daphne Basiliu Cáceres, en representación de Lincoln Institute Academy de Lo Barnechea (en adelante Lincoln), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución Exenta PA N° 00527, de 10 de abril de 2019, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación (en adelante SDE), por orden del señor intendente de esa repartición. La reclamación se conoció en la audiencia del treinta de julio pasado, oportunidad en que se escuchó a los abogados que concurrieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como antecedentes previos, indica la reclamante que los días 24 de octubre y 16 de noviembre de 2016, ingresaron dos reclamos (denuncias CAS 65.747 y CAS 66.855) ante la SDE contra Lincoln, por incorrecta aplicación de la suspensión de clases respecto a dos alumnos, por lo cual se efectuó una visita inspectiva al colegio por un fiscalizador de la SDE, quien constató hechos que estimó constitutivos de infracción a la normativa educacional, por lo que el 07 de abril de 2017, se ordenó instruir proceso administrativo, formulando un único cargo con fecha 22 de junio de 2017, del siguiente modo: “Número de hallazgo 73: establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Número de sustento 73.1: establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente; y número de sustento: 73.02: Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno.” En el acta de la fiscalización se consigna que: “De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, al revisar el Reglamento Interno del establecimiento, página 26, sobre las medidas cautelares, se observa que los procedimientos enunciados no se encuentran ajustados a la normativa vigente, ya que de manera textual señala: "podrá solicitar a la comisión de disciplina, por la coordinadora, un profesor, apoderado u otro interesado, que aplique como medida cautelar del procedimiento, la suspensión del alumno mientras se concluye el proceso sancionatorio u otra medida cautelar", dicho cuerpo legal no establece la cantidad de días de suspensión. Por otra parte, respecto al CAS- XXX* la suspensión de A.C.A, alumno de 3° básico, año escolar 2016, va en contra de la Normativa vigente, dado a que con fecha 07/10/2016 se observa que la suspensión se hace efectiva desde el día 12/09/2016 hasta el día 11/10/2016, excediendo ampliamente lo descrito en el Ord. N°476, letra k) de la Superintendencia de Educación de fecha 29/11/2013" También expresa el acta de fiscalización, en lo relativo al sustento (73.02): establecimiento no aplica correctamente reglamento interno, “de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se puede observar que el establecimiento no aplica de manera correcta el Reglamento Interno, dado a que en la página N° 6 del mismo cuerpo legal se define de manera textual lo siguiente: "Se consideran faltas menos graves en los niveles de 1ro básico a 4to básico: "Los atrasos en llegada al colegio y serán sancionados con una sanción menor", sin embargo, no estipula claramente la cantidad de atrasos que constituye una eventual suspensión, por otra parte, en el ítem 6.4.1 página N° 8, indica las medidas a adoptar, letra e) suspensión por 1 día en la casa previa reunión con Apoderado y Principal. Con fecha 23/08/2016 se envía a la alumna MALS, alumna de 1° básico año escolar 2016, a través de la libreta de comunicaciones carta de advertencia que informaba que a la fecha había acumulado 6 anotaciones por tener

Fallo

por tanto, el establecimiento educacional aplica una medida disciplinaria que no se encuentra contemplada en su Reglamento interno, vulnerando el Ord. N° 476 de fecha 29/11/2013, el cual dispone que solo podrán aplicarse las medidas disciplinarias que se encuentren contenidas en el Reglamento interno del establecimiento”. Se indica como transgredidos los artículos 46, letra f), del DFL N°2, de 2009, del MINEDUC; y el artículo 8, del DS N°315, de 2010, del MINEDUC; la Circular N° 2 y el Ordinario N° 476 de noviembre de 2013, ambos de la SDE. Se refiere que posteriormente la fiscal instructora evacuó un informe final, considerando que se acreditó el cargo formulado, proponiendo aplicar una multa por 54 UTM; con fecha 25 de julio de 2017 se dictó la RESEXE N°2017/PA/13/1556, en que la SDE manifestó su acuerdo con el informe del proceso evacuado por el fiscal instructor, aprobó el proceso sancionatorio y confirmó el cargo, aplicando la sanción propuesta; el 18 de agosto de 2018, Lincoln interpuso recurso de reclamación, conforme al artículo 84 de la ley N°20.529; finalmente, por RESEXE N°527, de 10 de abril de 2019, se acogió parcialmente la reclamación administrativa, rebajando el monto de la sanción a 51 UTM. Respecto del primer sustento (73.01). Señala que el alumno en cuestión fue sorprendido copiando en una prueba, acumuló más de 7 anotaciones negativas por mala conducta, dañó infraestructura del colegio, y agresiones a otros alumnos, por lo que se dio inicio a la aplica

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: La abogada señora Daphne Basiliu Cáceres, en representación de Lincoln Institute Academy de Lo Barnechea (en adelante Lincoln), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución Exenta PA N° 00527, de 10 de abril de 2019, dictada por el Fiscal de la Superinten

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