SEGOVIA / COMUNIDAD EDIFICIO ALEMANIA. - C/F -
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta causa fue elevada a esta Corte por recurso de casación en la forma y apelación deducidos por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su oposición a la ejecución, la que se fundaba en los numerales 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título y la falta de requisitos del mismo para que tenga fuerza ejecutiva. 2°) Que el recurso de casación se fundamenta en las causales de los números 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitándose se declare la nulidad de la sentencia y que se la reemplace por una en que se acoja una o ambas excepciones opuestas, por los
Fundamentos
motivos que allí se señala. En el recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia y que se acojan las excepciones opuestas por la ejecutada, con costas. 3°) Que la presente causa se inició por demanda ejecutiva deducida por el abogado Leonardo Cárdenas, en representación de don Luis Mariano Segovia Lara, en contra de la Comunidad Edificio Alemania, representada por su Presidenta doña Adriana Vásquez Causin. Como fundamento de tal acción se alega por el actor que la ejecutada giró en su favor el cheque serie AW N° 1447362, de fecha 7 de septiembre de 2017, girado en contra de la cuenta corriente N° 1732277, del Banco del Estado de Chile, por la suma de $ 59.614.508. Añade el ejecutante que el referido documento no fue pagado por el librado, siendo protestado y, puesto el protesto en conocimiento de la ejecutada, ésta tachó de falsa la firma del referido documento, lo que fue rechazado por resolución ejecutoriada y, tampoco consignó fondos suficientes para cubrir el total del capital, reajustes, intereses y costas, por lo que, a su juicio quedó preparada la vía ejecutiva. 4°) Que la ejecutante omite señalar en su libelo que el documento materia de la gestión preparatoria fue protestado por “firma disconforme”, según da cuenta el reverso del cheque que se aprecia en la carpeta virtual correspondiente. 5°) Que al respecto la Excma. Corte Suprema ha señalado que: “…conforme prescribe el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil -interpretado en la forma que además dispone el artículo 22 inciso primero, del Código Civil, esto es, considerando y teniendo presente el contexto que otorgan la Ley de Cheques, en general, y sus artículos 33, 34 y 22 en particular, la naturaleza jurídica del instrumento privado sobre el que gira la controversia es la de un cheque-, constituyen títulos ejecutivos, entre otros, y en lo que atañe al presente recurso, aquellos cheques que protestados por falta de pago, y esto sólo en razón de falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada por el librador por otras causales que las que autoriza la ley, no alega el librador u otro obligado a su entero, oportunamente, en el acto de la notificación judicial del protesto o dentro del plazo de tercero día, tacha de falsedad.”. Agregando que “… consecuencia de lo anterior es que los cheques que hubieren sido protestados por otras causas que las indicadas no cuentan, ab initio, con la aptitud necesaria que exige el legislador para llegar a constituirse, mediante y previa notificación judicial del protesto, en títulos ejecutivos que sirvan de base o fundamento para la ejecución de una obligación civil, para lo cual será menester que recurra el acreedor a alguna otra de las vías que franquea el propio artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.”. Y agrega que “Refuerza lo anterior, lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 4 del mismo artículo 434, en cuanto otorga mérito ejecutivo a toda letra, pagaré o cheque, respecto del obligado al pago cuya fi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en esta causa a partir de la resolución de trece de agosto de dos mil dieciocho, que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, quedando la causa en estado de proveerse la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. Se deja constancia que no firma la Ministro Suplente Sra. Ponce, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. Rol I.C. N° Civil 519-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta causa fue elevada a esta Corte por recurso de casación en la forma y apelación deducidos por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su oposición a la ejecución, la que se fundaba en los numerales 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento C
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