TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR RAUL EDGARDO PACHECO OJEDA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha seis de agosto del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Víctor Raúl Edgardo Pacheco Ojeda, representada por el abogado don Matías Cartes Díaz, así como el recurso interpuesto por la defensa de Pedro Orlando Almonacid Arancibia, representado por el abogado Gerardo Norambuena Álvarez, en causa RIT 61-2019, RUC 1801289360-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en contra de la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, que los condenó cada uno a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por sus responsabilidades como autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación, ilícito previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, por el hecho ocurrido en el local comercial de nombre “ANDY” ubicado en calle Santa Margarita N° 2026 de la comuna de Osorno, aproximadamente a las 00:30 horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. En su alegato el apoderado de ambos condenados mantuvo su pretensión recursiva,

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas de invalidación de la sentencia y la dictación de una sentencia de reemplazo que le aplique el mínimo del grado de la pena asignada al delito esto es cinco años y un día en atención a que concurría en el hecho una circunstancia minorante de responsabilidad Penal y ninguna agravante en el caso del condenado Víctor Edgardo Pacheco Ojeda; y la nulidad de sentencia y del juicio oral en el caso del condenado Pedro Almonacid Arancibia, en atención a que la causal de nulidad respecto de éste es la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. El representante del Ministerio Público solicitó el rechazo de ambos recursos, por cuanto el sentenciador del grado, dadas las circunstancias modificatorias de responsabilidad concurrentes, la pena aplicada de seis años y un día, aparece ajustada en atención a la gravedad del hecho y atención al mal causado, habiendo solicitado el ministerio Público, ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, de lo que se hace cargo en el considerando Décimo segundo de la sentencia expresando que se acreditó en el proceso que se actuaba en “dupla coordinada, facilitando y asegurando su actuar ilícito, se trata de dos víctimas, configurando las dos modalidades del ilícito, intimidación y violencia, además, consta que la víctima no recuperó todas sus especies”. Ello, por proporcionalidad y coherencia con la finalidad de la prueba, fijó la pena corporal de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. Terminada la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo, logrado éste se procede a redactar la presente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de Pacheco Ojeda invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la aplicación errónea del derecho con influencia sustancial en el fallo, en relación a que no se determinó la pena correctamente, pues si bien se reconoció la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo cierto es que se impuso una pena superior al mínimo. Pide, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene al acusado a la pena de 5 años y un día. SEGUNDO: Que, habiéndose alegado la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sin vincular al enunciado normativo que se supone infringido, de suyo, en rigor, devendría en inadmisible. Con todo, atenida la causal ejercida, es conveniente resaltar que esa transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. TERCERO: Que, el fundamento décimo segundo de la sentencia impugnada contiene las razones jurídicas y fácticas en virtud de las cuales f

Fallo

fallo en estudio, no se advierte insuficiencia en la justificación del quantum de la pena, pues de la sola lectura del motivo duodécimo, en relación al séptimo, aparece de manifiesto que se fijó la pena corporal ponderando la concurrencia de una circunstancia atenuante, unido al hecho que el imputado actuaba en dupla coordinada, facilitando y asegurando su actuar ilícito, que afectó a dos víctimas bajo la modalidad de intimidación y violencia, sin que la víctima recuperara todas sus especies. En dicho razonamiento no se aprecian saltos argumentativos, vacíos o conclusiones contradictorias que configuren el vicio de nulidad invocado. SÉPTIMO: Que, del tenor de las alegaciones formuladas en su arbitrio de nulidad, se desprende que -en realidad- el recurrente reprocha la decisión del tribunal de fijar la pena corporal en seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en desmedro de lo solicitado por la defensa, pero ello no se traduce, por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que en todo caso tampoco fue explicitado pormenorizadamente en el recurso. OCTAVO: Que, en consecuencia, cabe rechazar el recurso por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 297, 342, 373 letra b), 374 letra e) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: Se RECHAZAN, los recursos de nulidad interpuestos por las defensas

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Valdivia, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha seis de agosto del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Víctor Raúl Edgardo Pacheco Ojeda, representada por el abogado don Matías Cartes Díaz, así como el recurso interpuesto por la defensa de Pedro Orlando Almonacid Arancibia, representado por

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