C/ RICARDO ARTURO JARA SANTANA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-168-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre el delito de receptación de vehículo motorizado. Por sentencia definitiva de 12 de junio de 2019, los jueces de dicho tribunal condenaron al acusado Ricardo Arturo Jara Santana a la pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, de cumplimiento efectivo, como autor del aludido delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el 20 de enero de 2018, en la comuna de Estación Central. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal.
Fundamentos
Considerando: Primero: En concepto del recurrente con la sentencia impugnada se vulnera el principio de la razón suficiente puesto que se desestima completamente el testimonio del imputado, sin considerar en nada los antecedentes que obraron en la audiencia de juicio oral “sin respaldo fáctico alguno”. Expresa que declararon dos funcionarios policiales los cuales dan cuenta del procedimiento en donde se detuvo a dos individuos que se encontraban en un vehículo con encargo por robo, “donde se señala tenía daños en su chapa, sin respaldo fotográfico de los daños, por lo que la falta torna irracional la sentencia condenatoria”. Remarca y subraya a ese respecto que “ante esta carencia de prueba respecto a esa (sic) punto debió absolver, porque sólo hubo declaraciones, pero no hubo una corroboración con fotos de que efectivamente esos daños los provoco (sic) nuestro representado, por lo que el
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal. Considerando: Primero: En concepto del recurrente con la sentencia impugnada se vulnera el principio de la razón suficiente puesto que se desestima completamente el testimonio del imputado, sin considerar en nada los antecedentes que obraron en la audiencia de juicio oral “sin respaldo fáctico alguno”. Expresa que declararon dos funcionarios policiales los cuales dan cuenta del procedimiento en donde se detuvo a dos individuos que se encontraban en un vehículo con encargo por robo, “donde se señala tenía daños en su chapa, sin respaldo fotográfico de los daños, por lo que la falta torna irracional la sentencia condenatoria”. Remarca y subraya a ese respecto que “ante esta carencia de prueba respecto a esa (sic) punto debió absolver, porque sólo hubo declaraciones, pero no hubo una corroboración con fotos de que efectivamente esos daños los provoco (sic) nuestro representado, por lo que el fallo debió ser absolutorio”. Más adelante asevera que la carencia de ese registro fotográfico, que muestre los daños en la camioneta, significa que la prueba no cumple con el estándar del artículo 297, con relación al artículo 340 del Código Procesal Penal; Segundo: Debe insistirse –una vez más-, que cuando se hace valer la causal del artículo 374 letra e) del Código
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-168-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre el delito de receptación de vehículo motorizado. Por sentencia definitiva de 12 de junio de 2019, los jueces de dicho tribunal condenaron al acusado Ricardo Arturo Jara Santana a la pena privativa de libertad de 3 años y un día de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica