SIN INFORMACION

SANDRA VÁSQUEZ CABEZAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO COMPLEMENTARIO

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Hechos

VISTO: En cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, se dicta la siguiente sentencia complementaria: PRIMERO: Que, respecto de las licencias médicas números 52462768, 52738520, 52185893, 52197480, 53029163, 53547389, 53576298, 54486881, 54519426, 55250920, 53827155, extendidas por un total de 330 días a contar del 22-11-2016, habiendo sido declarado en el fallo de la Excma. Corte Suprema antes referido como deducido dentro de plazo el recurso de protección, también respecto de estas licencias médicas, le resultan aplicables los mismos

Fundamentos

fundamentos dados en el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema antes referido como deducido dentro de plazo el recurso de protección, también respecto de estas licencias médicas, le resultan aplicables los mismos fundamentos dados en el fallo original de esta Corte de Apelaciones para las licencias médicas números 55720649, 55075214, 54117929 y 54150112, extendidas por un total de 120 días a contar del 18-10-2017. SEGUNDO: Que, en consecuencia y teniendo por reproducidos los considerandos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, del fallo de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, se acogerá el presente recurso de protección, también respecto de las licencias médicas números 52462768, 52738520, 52185893, 52197480, 53029163, 53547389, 53576298, 54486881, 54519426, 55250920, 53827155, extendidas por un total de 330 días a contar del 22-11-2016, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, así como en el fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, se declara que: SE ACOGE el recurso de protección intentado por la abogada JOSEFA JAVIERA BALMACEDA VÁSQUEZ, domiciliada en calle Bulnes 470 oficina 41, Chillán, en representación de doña SANDRA ALICIA VÁSQUEZ CABEZAS, vendedora, domiciliada en pasaje Juan número 670, Villa Las Araucarias, Chiguaya

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de agosto de dos mil diecinueve.- VISTO: En cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, se dicta la siguiente sentencia complementaria: PRIMERO: Que, respecto de las licencias médicas números 52462768, 52738520, 52185893, 52197480, 53029163, 53547389, 53576298, 54486881, 54519426, 55250920, 53827155,

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