CARABINEROS DE CHILE CONTRA FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CORTES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diez de mayo del año en curso, escrita a fojas 129 a 136. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 90, la parte querellante y demandante civil interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, por resultarle agraviante para los derechos de su representado, solicitando se confirme con declaración que se aumente el monto de la indemnización civil acogida en favor del Fisco de Chile, a la suma de $59.538.725 o a la suma que este Tribunal determine conforme al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que, aduce la apelante, con el fin de fundamentar su recurso, que el Juez a quo estableció como indemnización de perjuicios la suma de $7.143.570, sin dar ninguna razón alguna para ello, suma que no se condice con el valor de los daños causados por el accidente. TERCERO: Que, tal como refiere el artículo 14 de la Ley N° 18.287, el juez debe apreciar la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiendo expresarse las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, situación que con la mera lectura del fallo, se aprecia ausente. CUARTO: Que, en consecuencia, esta Corte deberá valorar derechamente la prueba incorporada: Así, rola a fs. 5 el Parte Policial N° 1124, de fecha 22 de diciembre de 2018, en el que se da cuenta que siendo las 14:45 hrs. En circunstancias que Francisco Javier Muñoz Cortes conducía el camión PPU JFXK-62, perteneciente a la empresa de transporte Patricio Sejas e hijos Ltda., por la ruta 5 Norte en dirección al sur, a la altura del Km. 2086, donde se encuentra el ex complejo Chacalluta, actual 4ta Comisaría Chacalluta, chocó el techo de fierro existente en el lugar con la grúa del camión, desplazando las bases hacia el sur y fracturando los perfiles de soporte con riesgo de desplome. Acota que la estructura de fierro del techo resultó con daños de consideración.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 14, 32, 35 y 36 de la Ley N° 18.287, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha diez de mayo del año en curso, escrita de fojas 129 a 136, CON DECLARACIÓN que el monto fijado en concepto de indemnización de perjuicios, será la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro, señor José Delgado Ahumada. No firma el Abogado Integrante, don Iván Gardilcic Franulic, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, no fue llamado a integrar esta Corte de Apelaciones en el día de hoy. Rol N° 57-2019 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
ARICA, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diez de mayo del año en curso, escrita a fojas 129 a 136. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 90, la parte querellante y demandante civil interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, por resultarle agraviante para los derechos de su representado, solicitando
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