TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CINTHIA DE LAS MERCEDES ROJAS ROCCO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Bruno Hernández Tuñón, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, del Ministerio Público, en causa RUC 1510022971-1, RIT O-170 - 2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de junio del año en curso, por dicho Tribunal, por la cual se absolvió a Cinthia de las Mercedes Rojas Rocco, como autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, por los hechos acaecidos el día 5 de julio de 2015 en el territorio jurisdiccional de dicho Tribunal. Sostiene que los Jueces del fondo, pese a haberse probado el delito y acreditada la participación culpable de la encartada en él, el Tribunal no podía soslayar que efectivamente, como consecuencia del hecho punible, aquélla experimentó la muerte de su hija, circunstancia que le ha significado un padecimiento constante y que hizo necesario, en concepto judicial, a base de un tema que ha sido discutido en la dogmática penal, tanto nacional como extranjera, y que se viene consolidando día a día, según se afirma en la sentencia, cual es el instituto de la pena natural; fue absuelta. Funda el recurso, invocando como causal principal la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por haber omitido la sentencia el requisito contemplado en la letra d) del artículo 342 del mismo Código, a saber, las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, conjuntamente con la causal consagrada en la letra b) del artículo 373 del mencionado cuerpo legal, es decir, cuanto en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En forma subsidiaria, invoca la causal de la letra b) del artículo 373, denunciando la infracción de los artículos 18, 21 y 93 N° 2 del Código Penal, 250 letra d) del Código Procesal Penal, 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, y 196 inciso 3°, en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y el artículo 196 bis de la Ley N° 18.290. Respecto de la causal principal, sostiene que el

Fallo

fallo no desarrolló elementos doctrinales de manera completa, sino que simplemente se limitó a indicar, de manera fraccionada, en qué consistía la dogmática de la pena natural, sin que se hiciera alusión alguna, como sí lo hacen los principales y mayoría de los autores que han atendido y estudiado esta materia, lo relativo acerca de a cuál clase de ilícito, en la medida que la legislación positiva de cada país lo regule, es aplicable la denominada pena natural, para forzadamente circunscribir el mencionado concepto dogmático de la pena natural al N° 2 del artículo 93 del Código Penal, norma sustantiva que regula las causales de extinción de responsabilidad penal, para finalmente, en base a ese fundamento concluir, no obstante que se dio por acreditado la existencia del hecho ilícito acusado, fijándolo en el considerando octavo del fallo como verdad procesal, como también la participación penal de la encartada en grado de autoría del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal, según se aprecia en la parte final del considerando décimo, la absolución de la enjuiciada Cinthia Rojas Rocco. Mención aparte, pero vinculado con el fundamento que construye el Tribunal en aras de justificar la absolución sub lite sobre el sustento de la pena natural, en relación a la cita que el Tribunal hace de la sentencia del Tribunal Supremo Español Nº 307/2008, de 5 de junio de 2008, el recurrente sostiene que dicha sentencia, si ciertamente desarrolla la tesis doctrinal analizada -pena natural-

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Arica, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Bruno Hernández Tuñón, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, del Ministerio Público, en causa RUC 1510022971-1, RIT O-170 - 2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de junio del año en curso, por dicho Tribu

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