FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO LEONARDO MURIALDO DE VALPARAISO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado René Pablo Torrejón Estay, en representación convencional de la Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, sostenedora del Colegio Leonardo Murialdo de esta ciudad, quien interpone la reclamación judicial del artículo 85 ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000761 de fecha 27 de Mayo de 2019, y notificada el día 5 de Junio de 2019 por la Superintendencia de Educación, mediante la cual se acoge parcialmente el reclamo en contra del procedimiento sancionatorio, rebajando la multa de 601 UTM al 3% de la subvención mensual por un periodo. Indica el reclamante que se formularon cargos por no haber dado cuenta de las subvenciones y/o aportes del Estado recibidas durante el año 2016, que ascienden a $1.500.865.471. Explica que en la etapa de rendición de cuentas se produjeron diversas dificultades para ingresar la información al sistema, motivo por el cual el Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia, amplió el plazo entre los días miércoles 13 y viernes 17 de septiembre de 2017 y luego hasta el día 06 de octubre del mismo año mediante Ordinario N°1819 de fecha 29 de Septiembre. Advierte que en estos documentos solo se amplía el plazo, pero nada se dice sobre sanciones pues el objeto era permitir la rendición de cuentas, pues se trataba de un sistema con nuevas y complejas situaciones. Alega que no sería procedente aplicar sanción alguna, atendida la labor que desempeña el Colegio reclamante y que tampoco se dan los supuestos para que se configure la infracción, en especial el beneficio económico. Cita el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y principios tales como la certeza legal condenatoria y certeza moral absolutoria, y el principio de proporcionalidad. Pide, en definitiva que se disponga la absolución de la entidad sostenedora Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo, pues no se ha cometido alguna infracción y su conducta se en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE DECLARA: Que se acoge la reclamación deducida por Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, sostenedora del Colegio Leonardo Murialdo, en contra de la Resolución Exenta PA N°000761, de fecha 27 de mayo de 2019, de la Superintendencia de Educación, solo en cuanto se le aplica la sanción de privación parcial y temporal de un 0,5% (cero coma cinco por ciento) de la subvención, por un mes. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. Redactado por la Fiscal Judicial, doña Jacqueline Nash Álvarez. No firma la Ministro Suplente Sra. María Eugenia Vega Godoy, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy, quien se encuentra haciendo uso de su feriado legal. N° Contencioso Administrativo-42-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 90 Noventa. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado René Pablo Torrejón Estay, en representación convencional de la Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, sostenedora del Colegio Leonardo Murialdo de esta ciudad, quien interpone la reclamación judicial del artículo 85 ley 20
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