MP. C/ LEONARDO ANDRÉS MUÑOZ CASTILLO.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1700824256-9, RIT 0-92-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diez de junio del año en curso, se condenó a Leonardo Andrés Muñoz Castillo, como autor del delito consumado de homicidio, hecho cometido el 3 de septiembre de 2017, en la comuna de San Bernardo, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, pena con cumplimiento efectivo, accesorias legales, sin costas. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; y en subsidio de la anterior en la causal prevista en el artículo 374 letra e), que se refiere a que en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e) del mismo Código. Las causales referidas fueron interpuestas en el orden señalado, indicándose por el recurrente que deduce una en subsidio de la otra y solicitó que de acogerse, se anule el juicio oral y la sentencia dictada en él, ordenado que los antecedentes pasen al Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, a objeto de que se realice un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con fecha ocho de julio del año en curso la Excma. Corte Suprema, recondujo la causal principal a la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, remitiendo los antecedentes a esta Corte. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de veintidós de julio del presente año dictada por la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, por el recurso, el abogado defensor penal público don Eduardo Espíndola Carvallo, reiterando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en virtud de las causales establecidas en forma expresa en la ley y para los fines consagrados en la misma. Luego, no constituye una instancia que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio, ni tampoco examinar aspectos de la sentencia que pudiendo ser objeto de censura no han sido impugnados. SEGUNDO: Que, el recurso como causal principal invoca la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la cual la Excma. Corte Suprema, señaló que lo que se reprocha se trataría de una deficiencia en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) y constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e), ambos del mismo cuerpo de leyes, remitiendo los antecedentes a esta Corte para su resolución. TERCERO: Que, el recurrente en primer término señala que se incurrió en la causal alegada pues en el
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; y en subsidio de la anterior en la causal prevista en el artículo 374 letra e), que se refiere a que en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e) del mismo Código. Las causales referidas fueron interpuestas en el orden señalado, indicándose por el recurrente que deduce una en subsidio de la otra y solicitó que de acogerse, se anule el juicio oral y la sentencia dictada en él, ordenado que los antecedentes pasen al Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, a objeto de que se realice un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con fecha ocho de julio del año en curso la Excma. Corte Suprema, recondujo la causal principal a la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, remitiendo los antecedentes a esta Corte. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de veintidós de julio del presente año dictada por la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, por el recurso, el abogado defensor penal público don Eduardo Espíndol
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1700824256-9, RIT 0-92-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diez de junio del año en curso, se condenó a Leonardo Andrés Muñoz Castillo, como autor del delito consumado de homicidio, hecho cometido el 3 de septiembre de 2017, en la comuna de San Bernardo, a la pena de diez año
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