2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial es fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Acorde con lo anterior, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso, lo que ha ocurrido en el caso sub-lite. TERCERO: Que, teniendo presente la causal invocada fundada en infracción a las disposiciones que se han reseñado precedentemente, es procedente determinar los hechos que el a quo da por acreditado para resolver la controversia y desestimar la demanda de despido injustificado y pago de prestaciones entablada por no haberse comprobado, según precisa en el

Fundamentos

Considerando y Oído los Intervinientes. PRIMERO: Que, el recurrente funda la causal de nulidad de la sentencia, en cuanto rechaza la demanda de despido injustificado de la actora y no da lugar a las prestaciones demandadas por el período 01 de enero de 2015 y 21 de marzo de 2018 en que señala haber prestado servicios en la División de Gobierno Interior de la Subsecretaría del Interior , en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vinculándola con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.834 del Estatuto Administrativo, los artículos 1°, 3°, 7°, 8° y 420 todos del Código del ramo, artículo 76 de la Constitución Política de la República y artículo 10° del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene, en síntesis, que la sentenciadora en lo conclusivo, no ha podido resolver la controversia en la forma que lo hace al plantear el Fisco la incompetencia absoluta del Tribunal, indicando en el Considerando Séptimo del

Fallo

fallo que en relación con contratos a honorarios por suma alzada como el celebrado por la actora con la autoridad y que fueron sometidos a diversos actos administrativos, no puede tratarse simultáneamente de un contrato de trabajo y por ello, acoge la excepción de falta de legitimación activa de la actora y la legitimación pasiva del Fisco de Chile, rehuyendo referirse a la relación contractual entre las partes, lo que como fuera señalado en estrados por el apoderado de la recurrente , en alguna medida, importa denegación de justicia por cuanto llamado a resolver la controversia, esto es, la naturaleza de la relación contractual entre las partes, el a quo no lo hace por aquella circunstancia, infringiendo: a) el artículo 78 de la Constitución y asimismo, el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales que contempla el deber de inexcusabilidad de los Tribunales; b) el artículo 420 del Código del Trabajo que señala que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales; c) el artículo 11 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) contempla la posibilidad de la contratación a honorarios que se regirán por lo que se señale en el respectivo contrato; d) los artículos 3°, 7° y 8° definen, respectivamente, el concepto de empleador y trabajador, lo que debe entenderse como contrato individual de traba

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS. En los autos RIT O-2895-2018 RUC. 1840103375-7 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS con FISCO DE CHILE” por sentencia definitiva de once de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda entablada por doña MARIA VIOLETA ROJAS NORAMBUENA en contra del FISCO DE CHILE, resolviendo en lo conclusivo: 1) acoge

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