ROSSELOT Y FIGUEROA LIMITADA / VALENZUELA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que el artículo 41 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que “la notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se dispone. El domicilio que el librador tenga registrado en el banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque.” 2°) Que de acuerdo disposición legal transcrita en el
Fundamentos
considerando que precede, el domicilio que el librador tiene registrado en el banco resulta hábil para practicar la notificación del protesto, de manera que corresponde al demandado actualizarlo, para que coincida con su morada o con el lugar en donde ejerce su profesión, industria u oficio. Por ende, no hay vicio procesal alguno en haberse practicado la notificación en el domicilio registrado por el demandado en el banco ejecutante, no obstante haberse mudado del mismo con anterioridad a la práctica de la notificación. 3°) Que si bien el artículo 41 se remite al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, ello no implica que la notificación del protesto deba practicarse en el domicilio personal o laboral del girador, puesto que de la remisión queda suficientemente claro que la diligencia se practica sin previa certificación de búsquedas, de lo que puede concluirse que no resulta necesario que el domicilio registrado coincida con aquel en donde el girador reside o ejerce su profesión u oficio, pues de lo contrario el legislador no prescindiría de la certificación previa de domicilio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del mar en sus autos C – 1994 – 2018 y en su lugar se declara que no se hace lugar al incidente de nulidad formulado por la parte ejecutada, con fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1515-2019.
Texto Completo (Preview)
25 Veinticinco J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de agosto de dos mil diecinueve. Visto: 1°) Que el artículo 41 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que “la notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señ
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