JOANSEN/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 2 comparece Tamara Farrah Núñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Bastián Alexander Joanssen Olivares, recurriendo de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado cumple condena desde el 17 de septiembre de 2013 por 10 años y 1 día por robo en lugar habitado, reportando buena conducta. El 17 de junio de 2019 se le notificó el rechazo de su postulación a un Centro de Estudios y Trabajo por la falta de dos talleres de intervención, señalando que debía cumplir con el 75% del cumplimiento de su plan de intervención individual, los que el interno señala ya haber cumplido y que ha completado 10 de los 12 talleres que le fueron asignados, superando el 75% del cumplimiento que se le exige. Indica que la falta de uno o más talleres es responsabilidad de Gendarmería de Chile. El impedimento de cumplir la condena en condiciones más benignas implica abuso de la autoridad de sus facultades legales, incurriendo en arbitrariedad que deviene en ilegal. Solicita finalmente se acoja el recurso y se ordene que los antecedentes sean remitidos al Consejo Técnico del Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora para que fundadamente conozcan de la postulación del amparado, revisen sus antecedentes y se pronuncie respecto de si califica dentro de los parámetros de la unidad de destino o lo que esta Magistratura determine procedente para reestablecer el imperio del derecho. A fojas 8 y 41 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el Consejo Técnico del C.P de Valparaíso por unanimidad aprobó la postulación, pero el Consejo Técnico del CET Camino La Pólvora rechaza el traslado del interno por considerar que no ha finalizado su proceso de intervención, principalmente en componente de actitud pro criminal y, finalmente, en sesión de Consejo Técnico Regional se concluye rechazar la postulación y traslado del amparado por la no conclusión satisfactoria de su proceso de intervenc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción de rango constitucional cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones que perturben o limiten el ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la recurrente reprocha la exigencia de cumplimiento del 75% del plan de intervención, en circunstancias que ha completado un porcentaje superior a éste, lo que implicaría un abuso de la recurrida, al no impartir Gendarmería de Chile los dos talleres faltantes para arribar al porcentaje exigido. Tercero: Que, el D.S. 943 en su artículo 80 regula los requisitos para postular a un Centro de Estudio y Trabajo, estableciendo la misma norma así como el artículo 81, las facultades del Consejo Técnico para ponderar la concurrencia de los presupuestos y aprobación de la postulación, coligiéndose que la decisión de Gendarmería de Chile a nivel regional, que rechaza la postulación del amparado al contar con informe favorable del establecimiento de origen y desfavorable del recinto penitenciario de destino, se ajusta a derecho y al ejercicio de sus facultades legales que le permiten establecer un porcentaje de avance en el proceso de intervención para optar a un régimen semi cerrado de cumplimiento de la pena impuesta. Cuarto: Que, sin perjuicio de no advertirse un actuar caprichoso o carente de motivación por parte de Gendarmería de Chile, aparece, del mérito de los antecedentes acompañados, que el amparado ha satisfecho el 61,54% de avance en su plan de intervención individual, de manera que la brecha entre este valor y el 75% requerido es exigua, debiendo Gendarmería de Chile generar las condiciones y proporcionar las herramientas para que el interno alcance satisfactoriamente este porcentaje, máxime que el informe de postulación da cuenta de la disminución de su riesgo de reincidencia; de la realización de actividades laborales; de reflexión acerca de la actividad delictiva desplegada y de la red de apoyo familiar que lo contiene. Quinto: Que, por no existir acto arbitrario que se torne ilegal y que afecte las garantías constitucionales del amparado protegidas por el arbitrio incoado, éste será rechazado como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 2 por Tamara Farrah Núñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Bastián Alexander Joanssen Olivares, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin perjuicio que Gendarmería de Chile deberá, a la brevedad, dar cumplimiento a lo consignado en el considerando cuarto, en el sentido de proporcionar todas las condiciones para que el amparado continúe su proceso de intervención hasta alcanzar el 75% de avance exigido, momento en el cual –cumpliéndose los requisitos legales- deberá ser revisada nuevamente su postulación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-570-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 44 Cuarenta y cuatro C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 2 comparece Tamara Farrah Núñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Bastián Alexander Joanssen Olivares, recurriendo de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado cumple condena desde el 17 de septiembre de 2013 por 10
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