ALCOTA/CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece ERIC NELSON ALCOTA RODRÍGUEZ, profesor de educación física, planta profesional de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes domiciliado en avenida Chapiquiña N° 2371 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL de Arica y Parinacota, representada por Jacqueline del Valle Inostroza, ambas domiciliadas en calle Cristóbal Colón Nº 950, Arica, por las vulneraciones cometidas en su contra y que se expondrán a continuación. Señala que la recurrida mediante resolución exenta N°24 de 31 de marzo de 2016, instruyó un sumario administrativo en su contra con el objeto de investigar irregularidades que fueron expuestas en el Informe Especial N° 588 del año 2015 designando como Fiscal a doña Gisela Lagos Anticoy, quien el 12 de agosto del año 2016, decidió formularle un cargo único. Posteriormente con fecha 30 de agosto del mismo año, presenta sus descargos y el día 21 de septiembre de la misma anualidad, se tiene por formulada la Vista Fiscal y se eleva al Jefe de la unidad Jurídica Regional para los fines del artículo 34 de la Resolución Nº 510 del año 2013 de la Contraloría General. Refiere que el 29 de agosto del año 2017, Juan Donoso Orellana le notifica la Resolución N°2 del año 2017 mediante la cual es designado como nuevo fiscal instructor en remplazo de Gisela Lagos Anticoy y en el mismo acto le notifica la aprobación del sumario Administrativo, de la Vista Fiscal y de la determinación de aplicarle medidas disciplinarias. Por lo anterior el 6 de septiembre del año 2017 presentó un recurso de reposición ante la recurrida dando cuenta de los vicios de ilegalidad en los que se había incurrido ya que en la misma fecha de notificación de la aprobación del sumario se le notificaba la nueva designación de fiscal y la Vista Fiscal, impidiendo por tanto su derecho a recusar al nuevo fiscal y levantar las observaciones a la mencionada Vista Fiscal como lo establece Resolución Nº 510 del año 2013 de la Co
Fundamentos
considerandos que sus observaciones a la Vista Fiscal no podrían ser atendidas, toda vez que el artículo 35 de la Resolución Nº 510 en su texto fue modificado por la Resolución Nº 27 de 11 de mayo del año 2016 y no se contemplaba tal actuación. Ante esta última resolución presentó un recurso de reposición y jerárquico al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, el que fue rechazado a través de la Resolución N° 6 de 11 de marzo de 2019. Informa que nuevamente en marzo del año 2019, presentó un recurso, esta vez de Reclamación en contra de la recurrida por la ilegalidad en que se incurrió al no atender sus observaciones a la Vista Fiscal el que es resuelto negativamente por la Contralora Regional Metropolitana doña Laritza Preisler Encina, argumentando que la Vista Fiscal como su respectiva aprobación fueron emitidas con fecha 21 de septiembre de 2016, es decir con posteridad a la publicación de la resolución N° 27 del año 2016, por lo que a esa fecha ya no estaba vigente el artículo 35. En cuanto a las garantías vulneradas refiere la prevista en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República en atención a que los procedimientos sumariales instruidos por la Contraloría de la República, se regulan a través de la Resolución Nº 510, cuyo texto vigente al inicio del procedimiento establecía en su artículo 18 la posibilidad de recusar al fiscal o su actuario y ante el evento de un cambio de alguno de ellos, su notificación para ejercer dentro de segundo día el mismo derecho y, por su parte el artículo 35 confería el derecho a formular observaciones a la Vista Fiscal por escrito para ante el Contralor General o Contralor Regional dentro del plazo de diez días contado desde la respectiva notificación y, no obstante la normativa vigente, no se le reconocieron tales derechos al no notificarle la designación del nuevo Fiscal impidiéndole el derecho recusarlo ni tampoco se consideraron sus observaciones a la Vista a pesar que el artículo 35 de la Resolución Nº 510 lo permitía, más aún la aludida modificación que se realizó con fecha 11 de mayo de 2016, a través de Resolución N° 27, señalaba expresamente en su artículo transitorio que "Las modificaciones a la resolución Nº 510, contenidas en la presente resolución, se aplicarían a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación". Norma que incluso en su momento fue aceptada por la recurrida a través de la Resolución Exenta N°3 de 23 de mayo de 2018, al acoger su primer recurso de reposición, retrotrayendo la tramitación del sumario a la notificación de la Vista Fiscal, citando en el considerando 1 precisamente el texto del artículo transitorio. Pide que el recurso sea acogido y se ordene su absolución o en su caso se disponga la reapertura del sumario retrotrayéndolo al estado de noti
Fallo
por tanto su derecho a recusar al nuevo fiscal y levantar las observaciones a la mencionada Vista Fiscal como lo establece Resolución Nº 510 del año 2013 de la Contraloría General. Es así como el 23 de mayo del año 2018, la Contralora Regional acogió su presentación, y a través de la Resolución Exenta N° 3, ordenó la reapertura del sumario administrativo retrotrayendo su tramitación al estado de notificarle la Vista Fiscal, presentando en esa oportunidad sus observaciones a la misma. Para fundar su recurso de cautela constitucional señala que el día 9 de agosto del año 2018, a través de la Resolución Exenta N° 7, la recurrida aprobó el sumario administrativo, la vista fiscal y la proposición de una medida disciplinaria en su contra, señalando expresamente en uno de sus considerandos que sus observaciones a la Vista Fiscal no podrían ser atendidas, toda vez que el artículo 35 de la Resolución Nº 510 en su texto fue modificado por la Resolución Nº 27 de 11 de mayo del año 2016 y no se contemplaba tal actuación. Ante esta última resolución presentó un recurso de reposición y jerárquico al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, el que fue rechazado a través de la Resolución N° 6 de 11 de marzo de 2019. Informa que nuevamente en marzo del año 2019, presentó un recurso, esta vez de Reclamación en contra de la recurrida por la ilegalidad en que se incurrió al no atender sus observaciones a la Vista Fiscal el que es resuelto negativamente por la Contralora Regional
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Arica, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Que comparece ERIC NELSON ALCOTA RODRÍGUEZ, profesor de educación física, planta profesional de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes domiciliado en avenida Chapiquiña N° 2371 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL de Arica y Parinacota, representada por Jacqueline del Valle Inost
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