PIZARRO/CAF CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantienen los
Fundamentos
motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, “décimo segundo”, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, del
Fallo
fallo de veinte de marzo del año en curso, no afectados por la nulidad que precede. Del motivo décimo cuarto, se reproducen los párrafos primero y segundo y se elimina el apartado final, desde donde se lee: “Que asimismo se cobra por parte de la demandante …” hasta el final. Y se tiene, además, presente: Primero: Las argumentaciones contenidas en los fundamentos decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo y vigesimoprimero de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que, conforme lo expresado, resulta procedente el descuento de la indemnización por años de servicios a que resulta condenada la empresa demandada, el aporte al seguro de cesantía que ha sido de cargo de esta última, debiendo desestimarse la demanda subsidiaria en tal sentido y acogerse la petición de la demandada en orden a que es plenamente procedente efectuar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) sobre la indemnización por años de servicios de los actores. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°16 de la Constitución Política de la República los artículos 1, 2, 5, 7 a 12, 41, 42, 161, 162, 163, 168, 172, 289, 292, 294, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Ley 19.728, se resuelve: I.- En cuanto a la acción de práctica antisindical: - Que se rechaza la denuncia por práctica antisindical intentada por Álv
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, “décimo segundo”, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, del fallo de ve
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