JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

QTE. Y DTE. CIVIL: DORKA MEJIAS MARTINEZ. QTE.: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. QDO. Y DDO. CIVIL: RENDIC HERMANOS S.A. UNIMARC. REP. LEGAL: MARCELO CANALES PARRA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE 1º. Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Policía Local de Hualpén, seguidos por denuncia por infracción de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, mediante sentencia de 5 de febrero de 2019, se resolvió rechazar, sin costas, la tacha del testigo Bosshardt Flores opuesta por el apoderado de la querellada; se acogió, sin costas, la excepción de incompetencia formulada por la querellada y, en consecuencia, rechazó, sin costas, la querella interpuesta en su contra y tuvo por no presentada la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Dorka Mejías Martínez, por sí y por su hija, en contra de la querellada Rendic Hermanos S.A.. Contra la referida sentencia se alzó tanto la parte querellante como la apoderada del Servicio Nacional del Consumidor, solicitándose concretamente, en ambos recursos, la revocación de la sentencia en aquella parte que desestimó la querella infraccional y que, en su lugar, se declare que se hace lugar a la misma, condenando a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas; 2º. Que el Reglamento Sanitario de Alimentos, contenido en el Decreto N° 977/97, es la normativa que establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos, cuerpo normativo que se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines (artículo 1º); 3º. Que, por su parte, en el aspecto infraccional, el citado reglamento establece en su artículo 542 que las infracciones a las disposiciones de

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara que se confirma en lo apelado y sin costas de los recursos, la sentencia de cinco de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 160 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. Rol N° 108-2019-Policía local

Texto Completo (Preview)

Foja: 227 Doscientos veintisiete C.A. de Concepción irm Concepción, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE 1º. Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Policía Local de Hualpén, seguidos por denuncia por infracción de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, mediante sentencia de 5 de febrero de 2019, se resolvió recha

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