RANDSTAD CHILE S.A./OLAVE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-535-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago , caratulados “Randstad Chile S.A. con Inspección del Trabajo” la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, que acoge el reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo. El recurso se funda en las siguientes causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y subsidiariamente en la del artículo 477 del mismo Código por infracción de Ley. Pide se acoja la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que rechace la reclamación en contra de la multa de autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer término, la reclamada dedujo la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. La funda en que el rango de la multa, por no exhibir documentación, va de 3 sueldos vitales a 10 sueldos vitales conforme lo dispuesto el artículo 32 del DFL N°2; la forma de cálculo para la conversión se obtiene simplemente del factor respectivo de 0.222757 por 3 sueldos vitales, que da un 0.668271 de un IMM, y por su parte el monto máximo de 10 sueldos vitales anuales resulta de multiplicar el factor 0.222757 por 12 meses lo que da como resultado 26.73084 IMM que es el monto máximo de la multa. En consecuencia la multa de 20 IMM está dentro del rango legal toda vez que el mismo va de 0.66 IMM A 26.73 IMM. Señala que existió una errada calificación jurídica de los hechos asentados en la causa ya que no procedía que la multa fuera dejada sin efecto sino más bien que el tribunal fijara la que estimaba procedente y modificara la unidad monetaria aplicada. SEGUNDO: Que el artículo 8 de la Ley 18.018 dispone que: “Todas las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos, sea en normas de carácter legal o reglamentario o en contratos individuales o colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones o acuerdos de comisiones tripartitas, a la fecha de vigencia de la presente ley, se reducirán a la cantidad numérica que representen a la misma fecha, cantidad que en seguida se expresará en ingresos mínimos reajustables o en porcentajes de ellos según correspondiere. La conversión señalada en el inciso anterior será fijada por decreto supremo del Ministerio de Justicia respecto de las cuantías, penas o sanciones administrativas expresadas por las leyes en sueldos vitales o porcentajes de ellos.” Al respecto y en base a tal norma la sentencia en sus considerandos octavo y noveno, elabora sus conclusiones jurídicas al respecto indicando lo siguiente: “OCTAVO: Precisado lo anterior, del examen de la resolución que aplica la multa, se advierte que esta se limita a indicar el monto de ingresos mínimos mensuales (20), con los que se sanciona a la empresa, sin expresar cuantos sueldos vitales son los que se aplican, en base al rango previsto en el artículo 32 del DFL N°2 (3 SVM a 10 SVA), y la forma en que llega a determinarse que ellos corresponden a 20 ingresos mínimos mensuales, especialmente si se considera que la operación que transcribe la reclamada en su contestación, mediante la cual llega a determinar, aplicando los factores de un sueldo vital anual, no equivale al monto que se determina aplicando los porcentajes pertinentes, claramente diversos en el primer caso, pues un sueldo vital mensual equivale a 1.155,15 y un sueldo vital anual a 13.861,80 (1,155,15 multiplicado por doce), en circunstancias que los factores para uno y otro en la tabla de conversión contenida en el Decreto Supremo N° 51 son prácticamente similares (22,2757 o 22,275639), o derechamente iguales (0,222757). N
Fallo
fallo una vulneración del Decreto Supremo 51 (de 1982 del Ministerio de Justicia) que atendido lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.018, fija tabla de conversión de sueldos vitales en ingresos mínimos. En efecto el fundamento de la sentencia recurrida, no discurre sobre la aplicación o no de tal tabla de conversión, sino sobre el hecho de que previamente, como cuestión necesaria para la conversión es fijar la multa de acuerdo a como lo determina la norma que contiene la sanción aplicable y a partir de ello efectuar la conversión. Tal interpretación del artículo 8 de la Ley 18.018, debió ser objeto de al menos citar como concurrente entre las normas infringidas aquellas relacionadas con la interpretación de la ley, cuestión que no hace el recurso, de manera que tal como se enunció, la formulación del recurso no permite determinar si efectivamente han existido infracciones de leyes que influyan en lo dispositivo de la sentencia y no cabe sino desestimar esta segunda causal. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit I-535-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 923-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit I-535-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago , caratulados “Randstad Chile S.A. con Inspección del Trabajo” la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, que acoge el reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo. E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica