MAUI AND SONS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT I-147-2019, se dictó sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Concepción, doña Ángela Hernández Gutiérrez, que no hizo lugar al reclamo interpuesto por Maui and Sons S.A. en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Concepción. Respecto de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el cual funda en la causal del artículo 478 letra b), Código del Trabajo, causal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no mediar aquella, tal sentencia debió acoger la reclamación. Solicita en lo conclusivo que se anule la sentencia recurrida y se acoja la reclamación, disponiendo que se deja sin efecto la multa aplicada o en subsidio la rebaja de la misma. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la recurrente señala que con fecha 29 de octubre de 2018, se interpuso demanda por reclamo de multa administrativa, llevándose a efecto el 06 de mayo de 2019 audiencia monitoria, en la cual se establecieron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los siguientes: i) efectividad que a la reclamante le corresponde la obligación de estipular en el contrato de trabajo la determinación del monto y forma de cálculo de las metas asociadas a la remuneración pactada; ii) en su caso, procedencia de la rebaja de multa en los términos solicitados; y, iii) efectividad que la Inspección incurrió en un error de hecho al momento de cursar la resolución de multa objeto de una infracción. SEGUNDO.- Que con el objeto de efectuar un análisis más clarificador, la recurrente se refiere primero a la sana crítica en general, para luego analizar el
Fallo
fallo que impugna y como éste, en forma manifiesta, infringe las normas sobre apreciación de la prueba conforme a tales reglas de la sana crítica, específicamente la regla de la lógica en su dimensión del principio de razón suficiente. TERCERO.- Que en tal sentido señala que conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, el juez al dictar sentencia debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica A este respecto realiza la recurrente diversas consideraciones generales sobre tal sistema de ponderación de la prueba, refiriéndose a los parámetros que la regulan, a saber, los conocimientos científicamente aceptados, la lógica y las máximas de la experiencia; luego aborda la necesidad del juez de motivar la sentencia que dicta en base a estándares generales de racionalidad, lo que conlleva la exigencia de una completa motivación de las conclusiones probatorias; a continuación va decantando su razonamiento en la regla de la lógica formal, cuyo irrespeto en la sentencia conllevaría a que el acto procesal no cumpla con su finalidad y esté afectado por una nulidad insubsanable; y, finalmente, desemboca en el principio de la razón suficiente, que exige que todo conocimiento debe estar suficientemente fundado. Indica que en el ámbito jurisdiccional, el principio en estudio funciona en cada decisión del juez cuando éste funda en ciertas circunstancias y en determinadas normas su ratio decidendi, y alude especialmente al conocimiento de la verdad de
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C.A. de Concepción irm Concepción, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RIT I-147-2019, se dictó sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Concepción, doña Ángela Hernández Gutiérrez, que no hizo lugar al reclamo interpuesto por Maui and Sons S.A. en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Concepción. Respecto de d
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