2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACEVEDO/SANDVIK MINING CONSTRUCTION CHILE S.A

Rol

Fecha

14 de agosto de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-6888-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Acevedo con Sandvik Mining Construcciones Chile S.A.” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, que dio lugar a la demanda. Se funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 161 del mismo. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y se declare que el despido fue justificado. En subsidio pide se declare la nulidad por alguna de las causales del artículo 478 rechazando la demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de infracción de ley, se ha basado específicamente en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, señalando que, la juez de la causa resolvió acoger la demanda declarando que el despido que afectó al actor sería improcedente, condenando a su representada al pago del recargo legal establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto, no se habrían incorporado antecedentes referentes a la proyección y resultados de los años anteriores que permitiesen cotejar la baja de producción indicada en la carta de despido; y que la demandada habría trasladado el riesgo del negocio al demandante, al hacerlo responsable con el despido de la pérdida de un cliente, respecto del cual se había presupuestado en la empresa una producción determinada durante el año 2018, como asimismo, que la situación que se consideró para despedir al actor no derivaría de un hecho ajeno a Sandvik MC que impactara negativamente en su marcha, por cuanto la empresa ya en años anteriores disminuyó los turnos de trabajo y también efectuó desvinculaciones para enfrentar el escenario de contracción de la economía que se produjo en años anteriores. Indica que estos argumentos son los que constituyen el yerro del tribunal a quo, dado que ha impuesto una serie de requisitos y criterios que exceden a los establecidos en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Refiere que la sentenciadora restringe la aplicación del artículo infringido por cuanto exige la concurrencia de un hecho para su procedencia enteramente ajeno a la voluntad del empleador, sin embargo, el sentido de la norma apunta más bien a la existencia de fundamentos técnicos reales que la justifiquen. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la forma invocada parte de la base que los hechos asentados en el fallo, lo han sido correctamente en base a la valorización de la prueba conforme las reglas que para el efecto establece el artículo 456 del mismo Código. En este ámbito cabe destacar que la sentencia dio por establecidos entre otros el siguiente: Que “no obstante aportar documentos que dan cuenta de las consecuencias que la guerra comercial entre Estados Unidos y China provoca en el precio del cobre, y otro que informa de lo que pierde la minería del cobre en Chile en el año 2016, lo cierto es que sus testigos reconocen que la decisión del despido del demandante se produjo porque la empresa perdió a uno de sus principales clientes, que correspondía al 20% de lo que produce, esto es, Brasil y conforme señala el testigo Cajales, hubo problemas de calidad con ese cliente, que les cerró la puerta para seguir suministrando y por eso perdieron básicamente el 20% del presupuesto que estaba en base a ese cliente, lo que ratifica la testigo Vásquez al señalar que perdieron dos clientes, un licitación importante en Brasil, que era más del 20% de lo que la planta fabricaba, y esas cosas amerita la baja de la venta de

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit O-6888-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 928-2.019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-6888-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Acevedo con Sandvik Mining Construcciones Chile S.A.” la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, que dio lugar a la demanda. Se funda el recurso en la causal del ar

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