SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: El Defensor Penal Público, don Francisco Concha García, deduce recurso de amparo en favor de Marta María Damian, ciudadana dominicana, con domicilio en Pedro Montt N°1592, Comuna de Valdivia, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Letelier Salsilli, al haber dictado la Resolución Exenta N° 2.158/2.027 de 10 de abril de 2019, que decretó su expulsión del país. Explica que el día 10 de agosto de 2019, la recurrida decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, lo cual le fue notificado el 8 de mayo del año en curso. Señala que la amparada que ingresó a Chile el 25 de enero de 2019, siendo sorprendida por personal de Carabineros, en las cercanías de la “Quebrada Escritos”, quedando en libertad ese mismo día. Expone que la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, presentó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Local de Arica, el 19 de marzo de los corrientes, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal de la amparada. Arguye que Marta María Damián, no tiene antecedentes penales y tiene dos hijos los cuales quedaron al cuidado de su madre en su país de origen. Agrega, que luego de quedar en libertad, se preocupó en forma inmediata de obtener un trabajo, el cual ha logrado de manera esporádica en la ciudad de Valdivia, siendo su única aspiración obtener un sustento para ella y su familia. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la medida de expulsión. En su oportunidad, informó la Intendenta Regional, doña María Letelier Salsilli, señalando que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada, se fundó en su ingreso clandestino al país, eludiendo el control migratorio respectivo, siendo la medida de expulsión expedida dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Menciona que respecto del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 25 de enero de 2019, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 10 de abril de 2019, dictó la Resolución Exenta N°2.158/2.27, en la cual se decretó la medida de expulsión del país de la amparada debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, como aparece del Informe Policial N°20190059195/00385, de 30 de enero de 2019, de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional Arica y Parinacota, así, en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho, y, además, no se encuentra acreditado el arraigo indicado, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador, sin perjuicio de que el procedimiento administrativo esta pendiente. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público, don Francisco Concha García, en favor de Marta María Damian, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Letelier Salsilli. Acordada con el voto en contra del Ministro don Marcelo Urzúa Pacheco quien estuvo por acoger el presente recurso, por considerar que en la especie no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que establece el Reglamento de Extranjería, que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 147-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: El Defensor Penal Público, don Francisco Concha García, deduce recurso de amparo en favor de Marta María Damian, ciudadana dominicana, con domicilio en Pedro Montt N°1592, Comuna de Valdivia, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Letelier Salsilli, al haber dictado la Resolución Exe

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