SIN INFORMACION

CISTERNAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 44, SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS BOLDOS LIMITADA, representada por doña Ruth Cisternas Acevedo, profesora, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Pablo de Tarso, ex Escuela Particular Walt Dysney (sic), R.B.D. N° 9.804, domiciliados en Colón 6704 La Cisterna, a través de su abogado don Rodrigo García Aguilar, deduce reclamo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, domiciliada en calle Morandé N° 115, piso 10, ante la dictación por el señor fiscal de esta última, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, de la Resolución Exenta Nº 549 de 18 de abril recién pasado, notificada el 24 de abril de este año, a fin de que esta Corte la deje sin efecto por ser contraria a la normativa educacional, y, “en defecto” de ello, pide se rebaje la multa impuesta hasta un máximo de 10 Unidades Tributarias Mensuales, con los límites ya señalados. Explica que por la resolución precedentemente señalada se acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por la señora Cisternas Acevedo respecto de la resolución Exenta Nº 2017/PA/13/1133 de 6 de junio de 2017, pronunciada por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo, y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 59 UTM, que no podría ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, que correspondía percibir al mes en que se ordenara la aplicación de la sanción. Añade que la resolución atacada rebajó la multa a 51 UTM, en las mismas condiciones ya señaladas, esto es, que no podría ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado que correspondiere percibir al mes en que se ordene la aplicación de la sanción. Continúa manifestando que la señora Cisternas adquiri

Fundamentos

considerando que ya se ha actualizado el reglamento, que la sanción fue impuesta con la mera declaración de los padres de la menor, y que ésta y su familia siguen siendo parte de la comunidad escolar, sin ningún problema. Atendido lo referido, pide lo más arriba señalado. SEGUNDO: Que por su parte, a fojas 68, la Superintendencia de Educación, a través de la abogado doña Pamela Soza Poquet, evacuó el traslado que le fuera conferido mediante el informe pertinente, solicitando el total rechazo del reclamo entablado en su contra. Expone al efecto que la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación, instruyó un proceso administrativo sancionatorio a la Sociedad Educacional Los Boldos Limitada, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Walt Disney (actualmente Escuela Pablo de Tarso), R.B.D. Nº 9.804-3, de la comuna de La Cisterna, por presunta contravención a la normativa educacional, formulándose por el fiscal instructor dos cargos a saber: 1.- “Hallazgo (73) establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar.”, cuyo sustento (73.01) radica en “establecimiento cuenta con un reglamento interno no ajustado a la normativa vigente”. Respecto del que expone, que como se consigna en el Acta de Fiscalización: “De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, al revisar el Reglamento Interno del establecimiento, durante la visita no se observa evidencia de Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato físico y/o psicológico entre pares, vulnerando de esta manera la Normativa Educacional vigente.” Asimismo, como “Sustento (73.02)” se indica: “Establecimiento no aplica correctamente Reglamento Interno. En Acta de Fiscalización se consigna que: De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se puede observar que el establecimiento no aplica de manera correcta el Reglamento Interno, dado que en la página nº (sic) 2 del mismo cuerpo legal se establece el Protocolo a seguir en caso de maltrato psicológico y/o físico de un adulto a un niño, el cual establece lo siguiente: a) Entrevista con el alumno agredido (maltratado); b) Entrevista con el adulto supuestamente agresor; c) Citación y entrevista con el apoderado del alumno agredido; d) Solicitar al apoderado informe de un profesional para establecer la veracidad de la agresión; e) Entrevista con el profesor si fuese necesario teniendo a la vista informe de profesional; f) Conclusión e informe de la investigación. De ser efectivo el maltrato, se informará a la Superintendencia de Educación, se apartará de sus labores (en caso de pertenecer a la comunidad educativa), y se interpondrá una denuncia en Carabineros por parte de la institución, durante la visita de fiscalización no es posible observar el cumplimiento a cabalidad del Protocolo de maltrato psicológico y/o físico de un adulto a un niño, dado a que no se acredita el cumplimiento de los puntos señalados anteriormente en las letr

Fallo

por tanto avienen cosa en el futuro cuya causa es anterior a uno.” (sic) Indica que como lo señala la resolución impugnada, legalmente no es excusa “el ser la alguien (sic) continuador legal del antiguo sostenedor.” Sin embargo, entiende que el Sr. Fiscal Instructor, ha admitido tácitamente que existen circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de la señora Cisternas, y por eso se ya (sic) ha rebajado la multa originariamente impuesta. Lo que de otro modo no se habría hecho. Manifiesta que los cargos formulados con fecha 6 de junio de 2017 se fundan en los siguientes hechos: “1.- Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, y. (sic) 2.- Establecimiento no previene, no toma medidas correctivas o disciplinarias en contra de una persona que detentando una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, ejerce violencia física o psicológica en contra de un estudiante”. Hechos que según asevera, habrían ocurrido en el año 2016, cuando el director era una persona distinta de la señora Cisternas, quien reitera, asumió la propiedad y administración del colegio a fines del año 2017. Epoca en la que el entonces director señor González Escobedo, debió presentar su renuncia como también la de todo su grupo familiar, contratados irregularmente en el establecimiento. Adiciona que en tanto fue tomando conocimiento de las diversas anomalías producidas con anterioridad a su llegada, las denunció a la aut

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En Santiago, a trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 44, SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS BOLDOS LIMITADA, representada por doña Ruth Cisternas Acevedo, profesora, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Pablo de Tarso, ex Escuela Particular Walt Dysney (sic), R.B.D. N° 9.804, domiciliados en Colón 6704 La Cisterna, a través de su abogado don Rodrigo G

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