TREJO GUTIERREZ, CARLOS CON SOCIEDAD INGENIERIA ELECTRICA ASEGIM LTD
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZA/ACOGIDA/SENTENCIA DE R
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que la abogada Carla Contraras Sacre, por la demandada solidaria CGE S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de enero de 2019, pronunciada por Vladimir Jofré Hidalgo, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda de autos, condenando a las demandadas de manera solidaria, al pago de las cotizaciones previsionales del actor, las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha de la separación hasta la convalidación del despido y el feriado proporcional, rechazando en lo demás la acción, sin costas. Funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, de manera subsidiaria, en lo dispuesto en el artículo 477 en relación a los artículos 458, 459 N° 6, 162 inciso quinto y 183 B, todos del Código Laboral. 2º. Que el primer arbitrio de nulidad se sustenta en la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Para ello, sostiene la recurrente que en base a la confesión ficta de la demandada principal, se establecieron hechos que le son perjudiciales, pues se sentó una relación laboral entre las partes principales, estableciendo el juzgador que la misma se desenvolvió en la obra perteneciente a la demandada solidaria. Lo anterior, esgrime, desatiende los documentos que presentó, consistentes en las nóminas de trabajadores y certificados de cumplimiento de obligaciones laborales, en los que el trabajador no aparece mencionado y, en consecuencia, arguye que no pudo tener conocimiento de la existencia del mismo, sin que se pueda establecer con él vinculación alguna. En segundo lugar, sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley, pues el juez del a quo no se pronunció sobre todas las alegaciones que fueron realizadas. Así, la recurrente planteó la improcedencia de aplicarle la sanción de la nulidad del despido y condenarla al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Luego, no existiendo pronunciamiento expreso a ese respecto, estima infringidos los artículos 458 y 459 N° 6 del Código del Trabajo. En relación con lo anterior, dado que se aplicó la sanción de la nulidad del despido, entiende infraccionado el artículo 162 inciso quinto en relación al artículo 183 B del Código del Trabajo, por cuanto, la segunda disposición limita la responsabilidad del dueño de la obra, sin que se haga aplicable la primera. Termina solicitando que se anule la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo, con costas, declarándose que a CGE S.A. no le corresponde responsabilidad laboral respecto del trabajador. 3º. Que, asimismo, el letrado Rodrigo Navarro Arqueros, en representación del demandante, Carlos David Trejo Gutiérrez, recurrió de nulidad la sentencia antes individualizada, por cuanto la misma terminó por rechazar la petición de condenar a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo. Funda su recurso en lo dispuesto en el artículo 478 let
Fallo
fallo recurrido tenga una valoración de la prueba diferente de las pretensiones del recurrente, no significa que se hayan infringido las normas de apreciación de la prueba; y, enseguida que, atendida la construcción de la causal en análisis más bien aparece que el recurrente pretende que estos sentenciadores, por intermedio del presente recurso, valoren nuevamente la prueba, lo que es jurídicamente improcedente. Por lo tanto esta causal deberá ser desestimada. 9º. Que, como segunda causal se interpone, en subsidio, la establecida en el artículo 477 del Código del ramo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el juez del grado no se pronunció sobre todas las alegaciones que fueron realizadas, estimando infringidos los artículos 458 y 459 N° 6 del Código del Trabajo, habida cuenta que la recurrente planteó que los efectos jurídicos de la solidaridad que se le imputan no se aplican a la sanción de la nulidad del despido ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 10º. Que, considerando la forma en que se ha propuesto la presente causal, esta deberá ser desestimada por estos sentenciadores. Efectivamente, el vicio acusado, esto es, el no haberse pronunciado el tribunal respecto de una de las alegaciones de las partes se ampara al tenor de lo previsto en el artículo 459 del Código del Trabajo, sin embargo, la señalada omisión debe ser alegada en conformidad a la causal previs
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Trejo Gutiérrez, Carlos Sociedad Ingeniería Eléctrica Asegim LTD Nulidad de despido Rol N° 41-2019.- (M-693-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la abogada Carla Contraras Sacre, por la demandada solidaria CGE S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de enero de 2019, pronunci
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