SIN INFORMACION

RIQUELME/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Fabiola del Carmen Riquelme Espinoza y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 803-2019 de fecha 12 de abril de 2019. Evacuando informe la recurrida, solicitó el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción cautelar constitucional impugna la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio 803-2019 dictado el 12 de abril del presente año, mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada al beneficio de la libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representada se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Calama y Tribunal de Juicio Oral de Calama, correspondiente a 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, y que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como inicio de condena el 30 de enero de 2018, proyectándose su cumplimiento para el 03 de abril de 2020, siendo su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 03 de marzo de 2019. Agrega que al considerarse por Gendarmería de Chile mediante su tribunal de conducta que la interna cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321, el primer semestre de este año fue postulada a la Comisión para optar al beneficio. Explica que en la sesión del 12 de abril del año en curso se rechazó la petición de libertad condicional, argumentándose que, no obstante, la postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, luego de un análisis efectuado por la comisión, ésta no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, con problemas de adherencia al cumplimiento de la condena en el medio libre por revocación de beneficio anterior, justificando su conducta delictual como consecuencia de la dependencia al alcohol, logrando baja conciencia de la gravedad del delito y el daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional. Lo anterior, en razón que de acuerdo con el artículo 1° del D.L N° 321, es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social. Destaca que, de acuerdo con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se reconocerían factores de riesgo que no habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. No obstante, dichos factores son pretéritos, sin hacerse cargo si estos se encuentran presentes en la actualidad. Abona lo anterior, que el informe se encuentra precariamente elaborado, pareciendo ser una evaluación diagnostica hecha por un solo profesional, sin hacer ningún tipo de referencia al programa de privados de libertad que requiere, ni tampoco de los avances logrado por la recurrente durante su reclusión. Así, como da cuenta el mismo informe, desde la privación de libertad la condenada ha tenido una entrevista, sin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Fabiola del Carmen Riquelme Espinoza y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 803-2019 de fecha 12 de abril de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 139-2019 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de agosto dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Fabiola del Carmen Riquelme Espinoza y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 803-2019 de fecha 12 de abril de 2019. Evacuando informe la recurrida, solicitó el rechaz

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