SIN INFORMACION

BERTOLLA/PAREDES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Rolando Franco Ledesma, abogado, en favor de don Jorge Luis Franco González y de doña Yacqueline Rina Bertolla Rossi, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Nancy Patricia Schulz Burgos y de doña Catalina Nancy Paredes Schulz, denunciando la vulneración de las garantías fundamentales del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República como consecuencia del acto ilegal y arbitrario cometido al denostar y difamar públicamente a sus representados y su familia en la redes sociales Facebook, Instagram y Youtube. Explica que su representado Jorge Franco González, en representación de la sociedad Franco Arquitectos SpA, suscribió el 15 de mayo de 2018, un mandato de construcción por administración delegada con el señor Miguel Rozenwasser, quien está casado con la recurrida Catalina Nancy Paredes Schulz, siendo su suegra doña Nancy Patricia Schulz Burgos. Posteriormente, el referido contrato dio lugar a un anexo de fecha 15 de enero de 2019. Ambos documentos dan cuenta de una relación contractual que consiste básicamente en la construcción de dos casas en la Hacienda Chacabuco, Terreno J22, Comuna de Colina, Región Metropolitana. Expone que debido a diversos hechos, algunos atribuibles a su representado y otros a su co-contratante, las obras no han finalizado del todo y a propósito de ello, doña Nancy Patricia Schulz Burgos, en mayor parte, y su hija Catalina Nancy Paredes Schulz, en menor medida, han realizado sendas publicaciones en las redes sociales Facebook, Instagram y Youtube, enlodando la imagen, prestigio y honra de sus representados y su familia, tergiversando hechos, involucrando a familiares y niños. Las publicaciones a las que se hace referencia, partieron el día 16 de marzo de 2019, en la Facebook personal de “Nancy Schulz”, que indicaba lo siguiente: “#Estafador #estafadoreschile@jofranco Jorge Luis Franco Gonzales @jorgefrancoarquitecto.chile ESTAFADOR CON FRANCA INTENCIÓN… se hace llamar Arqui

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como constantemente se viene señalando por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar, con prontitud y urgencia, adoptando las providencias necesarias para ello, a quien es objeto de actos ilegales y arbitrarios que afectan el legítimo ejercicio de garantías y derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Escapa, en consecuencia, al fin de esta acción constitucional obtener pronunciamientos declarativos que, por su especial naturaleza, requieran de un procedimiento de lato conocimiento donde los derechos en discusión se transformen en derechos indubitados. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto que se le reprocha a las recurridas consiste básicamente en haber realizado una serie de publicaciones y denuncias audiovisuales denostando y difamando públicamente a los recurrentes y su familia en las redes sociales Facebook, Instagram y Youtube, como consecuencia de una serie de incumplimientos contractuales que le imputan, que escapan, por cierto, al conocimiento y resolución de esta Corte por la vía de la presente acción constitucional de naturaleza cautelar. Tercero: Que, no se ha discutido en autos la existencia de estas publicaciones, su tenor y autoría, salvo en lo que dice relación con la cuenta de Instagram llamada “funa_estafadores111”, justificándose por el apoderado de las recurridas este actuar como una reacción natural de un grupo familiar sin formación jurídica que frente a la impotencia ante tan grotescos y dolosos incumplimientos que le atribuyen al actor Jorge Franco González, quisieron advertir a otros, en términos poco apropiados, según lo expresan las propias recurridas, la inconveniencia de mantener relaciones contractuales con él. Sin embargo, no es menos cierto, que en esta reacción no sólo se han incluido expresiones de descrédito a la honra de recurrente señalado, agregándose fotos y cédula de identidad de éste, además esta reacción se ha extendido a la cónyuge del recurrente, dirigiéndole a sus familiares mensajes que exceden una razonable y normal convivencia social y se erigen como una acción autotutelar no reconocida por el ordenam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Rolando Franco Ledesma, abogado, en favor de don Jorge Luis Franco González y de doña Yacqueline Rina Bertolla Rossi en contra de doña Nancy Patricia Schulz Burgos y de doña Catalina Nancy Paredes Schulz, sin costas, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que, en la sede y en los procedimientos correspondientes, puedan hacer valer los recurrentes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N°Protección-26701-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Rolando Franco Ledesma, abogado, en favor de don Jorge Luis Franco González y de doña Yacqueline Rina Bertolla Rossi, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Nancy Patricia Schulz Burgos y de doña Catalina Nancy Paredes Schulz, denuncian

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