GABRIEL JESUS MELO SAZO/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 114-2019 comparece la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle San Martín 538 de la ciudad de Los Ángeles, recurriendo de amparo en favor del imputado Gabriel Jesús Melo Sazo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, por estar privado de libertad bajo medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1692-2019, RUC 1900447012-8 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Lo endereza en contra de la resolución de 22 de julio de 2019, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la cual la magistrado Ruth Martínez Velásquez dio lugar a la solicitud de traslado de unidad penal realizada por Gendarmería de Chile, ordenando el traslado de unidad penal del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Mulchén al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, sin ajustarse a la normativa legal vigente. Pormenoriza que el 26 de abril de 2019, se ordena el ingreso de mi representado en calidad de imputado al Centro de Detención Preventiva de Mulchén por estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa. El 09 de julio de 2019, Gendarmería de Chile a través del ordinario N° 1050/19, solicita al Juzgado de Garantía de Los Ángeles el traslado sin proponer ni señalar centro de cumplimiento. En resolución de 10 de julio de 2019 el Juzgado de Garantía Los Ángeles solicita se informe en qué centro de cumplimiento habría factibilidad de traslado. El 10 de julio informa el director Regional del Bio Bio que propone como destino de cumplimiento el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel. Ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el 22 de julio de 2019, se realiza audiencia para debatir el traslado de unidad penal, en la cual la defensa se opone, señalando que la solicitud de traslado se fundamenta en el ORD. N° 08.01.10/1050/19.- de fecha 09.07.19 y parte n° 31 y 32 de fecha 08.07.19 el cual señal
Fundamentos
motivos indicados en el oficio para aminorar este tipo de conflictos. Con fecha 10 de julio de 2019, y atendido lo solicitado en oficio N° 1050/19, se fijó audiencia de cautela de garantía para el día 22 de julio de 2019 a las 09:05 horas y se ordenó oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, para que informe, con antelación a la audiencia programada, respecto de la factibilidad de Traslado de imputado GABRIEL JESÚS MELO SAZO, RUN N° 0020323527-5. El 18 de julio de 2019 se ingresó a la carpeta judicial Oficio Ordinario N° 08.00.00.2752/2019 de fecha 10 de julio de 2019, mediante el cual el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, don Luis P. López Cisterna, señala que analizados los antecedentes esa Autoridad Regional propone como Unidad de Destino el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel respecto del traslado del imputado GABRIEL JESÚS MELO SAZO. También con fecha 18 de julio de 2019, se solicita autorización de aplicación de sanción disciplinaria al imputado GABRIEL JESÚS MELO SAZO por infringir artículo 79 letra d), falta menos grave del Reglamento. Con fecha 22 de julio de 2019, se resolvió en audiencia el despacho correspondiente al ORD.: N° 08.01.10.1098/2019 en el que se solicita autorización para aplicación de sanción disciplinaria por infracción al artículo 79 letra d) por parte del imputado GABRIEL JESÚS MELO SAZO, autorizándose por el Tribunal la sanción de 7 días de privación de toda visita atendido los daños ocasionados al establecimiento correspondiente al C.D.P. de Mulchén. Posteriormente en la misma audiencia, teniendo a la vista los antecedentes administrativos remitidos en su oportunidad, se resolvió que los partes a los que se refiere Gendarmería en la solicitud de traslado no son la única conducta del imputado en la cual empuja a un Gendarme, no obedece las ordenes; existe un antecedente anterior, del 24 de junio de 2019 por cuanto el imputado insultaba en el Tribunal a personal de gendarmería y el día de hoy se tomó conocimiento de otra conducta del imputado del día 13 de julio del presente año, GABRIEL JESÚS MELO SAZO quebró un vidrio se auto infringe heridas, provocando daños en el Centro de Detención de Mulchén; se desprende que la conducta del imputado genera roces con el personal de Gendarmería, no obedece las instrucciones, los agrede mediante empujones, incluso tiene esa conducta en el calabozo del tribunal, provoca daños en el recinto en el que se encuentra. Si bien la autoridad administrativa menciona dos situaciones, en concreto del análisis de los antecedentes del Tribunal se ha visto involucrado en cuatro situaciones donde comete faltas administrativas el imputado Melo Sazo. Que tal como lo dice la Corte Suprema quien decide donde se cumple la prisión preventiva es Gendarmería de Chile, que esta Juez sabe que el Centro Penal de Mulchén es pequeño, está sobrepoblado, esta juez lo conoce porque fue juez en esa comuna, evidentemente una persona que no acata las órdenes, que provoca distu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el deducido a favor del imputado Gabriel Jesús Melo Sazo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. N°Amparo-114-2019.
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C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 114-2019 comparece la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle San Martín 538 de la ciudad de Los Ángeles, recurriendo de amparo en favor del imputado Gabriel Jesús Melo Sazo, actualmente privado de libertad en el Centro de C
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