CORP. EDUC. COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE CON FIGUEROA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de junio último, dictada por Roxana Salgado Salame, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se hace lugar, sin costas, a la demanda de desafuero interpuesta por Helmut Schweitzer Delaunoy, en representación de la Corporación Educacional Colegio Concepción-Ñuble, contra Cristina Isabel Figueroa Cuadra. Contra la referida sentencia, el abogado Claudio Cusacovich Vasquez, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción al artículo 174 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículo 201 y 159 número 4 del mismo Código. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que disponga que se rechaza la solicitud de desafuero planteada, con costas. El veinticuatro de junio de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse cometido por la sentencia reclamada, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se funda en que la demandante Corporación Educacional Colegio Concepción, representada por Helmut Schweitzer Delaunoy, pidió el desafuero de la recurrente Cristina Isabel Figueroa Cuadra, señalando de manera errónea pero conveniente para sus pretensiones, que sólo existía un contrato de trabajo de 24 de abril de 2018 con duración hasta el 28 de noviembre del mismo año. Sostiene la recurrente que tal aseveración es absolutamente falaz ya que su parte ha prestado servicios para la contraria en virtud de contratos de trabajo continuos, el primero desde el 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018, el segundo desde el 1 de marzo de 2018 al 23 de abril del mismo año y el tercero, desde 24 de abril de 2018 a 28 de noviembre de ese año, como se desprende del contrato de trabajo de 1 de marzo de 2017 y certificado de cotizaciones. Agrega, que de esta manera la solicitud de desafuero de la Corporación demandante se ha sustentado en hechos inexactos, pues solo se acompañó como prueba el contrato de trabajo celebrado entre las partes el 24 de abril de 2018 y las liquidaciones de sueldo de la demandada correspondientes a agosto, septiembre y octubre del mismo año, olvidándose de los contratos de 1° de marzo de 2017 y 1° de marzo de 2018. Así, la sentencia dictada ha dado lugar a una solicitud de desafuero fundándose en antecedentes engañosos que la ha llevado a infringir normas laborales concretas. Se ha infringido el artículo 174 inciso 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal; el primero establece que en el caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Por su parte, el artículo 201 inciso 1° del Código del ramo establece que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post natal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. Argumenta el recurrente, que la sentencia infringe los artículos mencionados, ya que da lugar a la solicitud de desafuero fundada en la causal de despido del número 4 del artículo 159 del Código laboral, esto es, del vencimiento del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, la causal invocada no es aplicable en el caso de la actora porque su contrato era indefinido, y no podía ser objeto de desafuero, el cual solo procede en el caso de causales graves que permiten poner término al contrato sin derecho a indemnización (artículo 160), vencimiento del plazo (159 número 4), y conclusión de la obra
Fallo
fallo en revisión, los apoderados de la demanda Cristina Isabel Figueroa Cuadra, contestan la demanda de desafuero maternal deducida en contra de ésta por la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, solicitando su rechazo con costas, argumentando que la demandada no tenía un contrato de trabajo sino tres anteriores y habiendo prestado servicios discontinuos para el empleador en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un periodo de 15 meses, contados desde la primera notificación y habiendo continuado prestando servicios con conocimiento de él después de expirado el plazo, se presume legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. 3°.- Que sin embargo, la trabajadora no compareció a la audiencia preparatoria, pese a encontrarse legalmente notificada, y por ende, no ofreció, ni rindió prueba y la documental ofrecida en la instancia, es la que no rindió y pretendió en esta Corte aportarla como prueba de la causal y sin pedir en estrados tener por acompañados los documentos respectivos expresamente. 4°.- Que el artículo 481 del Código del Trabajo dispone que “En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación; en su inciso segundo, que el alegato de cada parte no podrá exceder de 30 minutos; y en el tercero, que no será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada”. 5°.- Que así las cosas cabe concluir que todo el procedimiento y fallo de este juicio, se desarrol
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Chillán, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Por sentencia de siete de junio último, dictada por Roxana Salgado Salame, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se hace lugar, sin costas, a la demanda de desafuero interpuesta por Helmut Schweitzer Delaunoy, en representación de la Corporación Educacional Colegio Concepción-Ñuble, contra Cristina Isabel Figueroa Cu
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